Dictamen CGR

Dictamen N° 57298/2014

2014-07-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Fiscal administrativo deberá tener igual o mayor grado o jerarquía que el funcionario involucrado en los hechos, presupuestos que se cumplen en la especie
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Dictamen N° 93882/2014
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N° 57.298 Fecha: 28-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de la Discapacidad, para realizar una serie de consultas respecto de un sumario administrativo que se estaría instruyendo en dicho organismo. Plantea la aludida entidad, que en el referido procedimiento uno de los inculpados fue el Subdirector Nacional de la mencionada institución, indicando que la designación del fiscal instructor recayó en una directora regional, quien le formuló cargos, situación que considera anómala, por lo que estima debiera declararse la nulidad de lo obrado en el respectivo sumario. Ello, porque en opinión de esa dependencia, sus funcionarios están afectos al Código del Trabajo y no se encuentran asimilados a grados, por lo que sólo operaría el factor de jerarquía, hipótesis en que el subdirector nacional de ese organismo tiene un mayor nivel jerárquico que la directora regional que actuó como instructora. A modo preliminar, cabe consignar que la hipótesis sobre la que discurrió la recurrente para hacer la presente consulta, se ha visto modificada con la emisión del dictamen N° 21.713, de 2014, de este origen, el cual, en lo pertinente, concluye que el Servicio Nacional de la Discapacidad es una entidad pública afecta al Sistema de Alta Dirección Pública, cuyos cargos de Director, Subdirector y Directores Regionales están regidos por la normativa especial contemplada en la ley N° 19.882 y, supletoriamente, por las disposiciones de la ley N° 18.834, en todo lo no previsto en el título VI del primer texto legal aludido. Por ende, tales directivos se rigen por la preceptiva especial antes descrita, no siendo procedente aplicar respecto de dichos servidores el Código Laboral. Luego, es menester anotar que el artículo 129 de la ley N° 18.834, dispone que el fiscal deberá tener igual o mayor grado o jerarquía que el funcionario que aparezca involucrado en los hechos, siendo útil destacar que la norma en comento tiene por objeto garantizar la estricta observancia del principio de imparcialidad, a fin de preservar la objetividad que ha de imperar en las actuaciones procesales así como en las decisiones que se adopten, acorde con lo expuesto en el dictamen N° 22.813, de 2012, de este Ente Contralor. En este sentido, se debe recordar que en el dictamen N° 31.592, de 2011, entre otros, de este origen, se precisó que la exigencia contemplada en el referido precepto legal, tiene el carácter alternativo, conforme así lo determina la conjunción “o”, que emplea ese precepto legal, por lo que no es necesario que el fiscal posea una mayor jerarquía, ya que, para los fines que nos ocupan, basta con que ella sea igual a la del inculpado. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, tanto el cargo de Subdirector Nacional, así como los empleos de Directores Regionales, todos correspondientes al segundo nivel jerárquico, aparecen asimilados al grado 5 de la E.U.S., por lo que, de acuerdo al citado artículo 129 de la ley N° 18.834, no hay óbice para que un Director Regional actúe en calidad de fiscal administrativo en un sumario en que el inculpado sea el Subdirector Nacional de dicha institución. Finalmente, de manera genérica, el servicio consulta si es procedente continuar una investigación en el caso de sus funcionarios regidos por el Código del Trabajo que han cesado su relación laboral durante el transcurso del procedimiento, y en qué forma deben aplicarse las eventuales sanciones. Sobre el particular, cabe precisar, de acuerdo a lo expuesto, en lo que importa, por los dictámenes N os 1.605, de 2006 y 32.544, de 2011, de este Organismo Fiscalizador, que los servidores regidos por el Código Laboral también se encuentran sujetos a responsabilidad administrativa y, en tal carácter, el cese de ellos como consecuencia de su renuncia presentada durante el transcurso de un sumario que les afecte, no obsta a la prosecución del proceso hasta su normal término, para efectos de dejar constancia en la hoja de vida de la medida disciplinaria que, en definitiva, se pueda disponer. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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