Dictamen CGR

Dictamen N° 32548/2016

2016-05-03 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Se levantan observaciones relativas a la adquisición de calendarios para los años 2014 y 2015, por parte de la Municipalidad de Curanilahue, contenidas en el informe final N° 489, de 2015, de la Contraloría Regional del Biobío
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Dictamen N° 29798/2017
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N° 32.548 Fecha: 03-V-2016 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a esta Sede Central la presentación de la Municipalidad de Curanilahue, por la cual solicita la reconsideración del informe final N° 489, de 2015, relativo a presuntas irregularidades en gastos de publicidad en dicho municipio, en el que se objetaron determinados egresos por concepto de la adquisición de calendarios institucionales, para los años 2014 y 2015. Señala el municipio recurrente, en síntesis, que los pertinentes calendarios contienen fotografías que dan a conocer a los habitantes de la comuna obras y actividades que esta ha realizado en ámbitos de la cultura, educación y recreación en beneficio de la comunidad, y que si bien en algunas imágenes contenidas en ellos aparece la imagen del alcalde, esto se vincula con la función pública que este desarrolla y reprocharla implica negar la asistencia de aquel a las actividades municipales. En relación con la materia, cabe indicar, en primer término, que de acuerdo con la normativa contenida en el decreto ley N° 1.263, de 1975, y en el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 19.896 -que modificó el referido decreto ley y estableció otras normas sobre administración presupuestaria y de personal-, los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos deben destinarse exclusivamente al logro de sus objetivos propios y, en este contexto, en lo que dice relación con el rubro de publicidad y difusión, estos no pueden incurrir en otros gastos que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por finalidad informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorgan. Luego, resulta útil tener presente que los artículos 3° y 4° de la ley N° 18.695, establecen las funciones que corresponden a esas entidades, entre las cuales se encuentran el fomento del desarrollo comunitario, aquellas vinculadas con la educación, la cultura, la salud pública, protección del medio ambiente, el turismo, el deporte y la recreación, y en general, con el desarrollo de las actividades de interés común en el ámbito local. En este contexto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 49.869, de 2013, entre otros, ha precisado sobre la materia en examen, que el rol de las entidades edilicias está condicionado a la exigencia de que con ello se verifiquen tareas propiamente municipales, de manera que puedan utilizar los diversos medios de comunicación solo para dar a conocer a la comunidad local los hechos o acciones directamente relacionados con el cumplimiento de sus fines y con su quehacer propio, como la realización de actividades culturales, artísticas, deportivas u otras, que resulte necesario e imprescindible difundir o publicitar. Ahora bien, en lo que respecta a la utilización de la imagen o nombre de la persona del alcalde en elementos publicitarios, es dable manifestar que dicho aspecto debe ser analizado con independencia de la legalidad del correspondiente egreso por aquellas actividades de difusión, toda vez que se trata de situaciones distintas, siendo dable considerar que es el municipio quien presta los servicios que se dan a conocer en cumplimiento de sus funciones, y no la autoridad edilicia en forma independiente, como pudiera entenderse cuando se hace uso de su fotografía en esos artículos de publicidad, de manera que no procede que estos contengan imágenes o frases alusivas a dicho funcionario, salvo que en el respectivo contexto, aparezca que ellas se encuentran vinculadas, estrictamente, con la necesidad de informar sobre las acciones comprendidas dentro de los fines municipales (aplica dictamen N° 24.711, de 2011). Precisado lo anterior, y considerando que, en la especie, aparece que los calendarios cuestionados, tendientes a difundir la ejecución por parte de la entidad edilicia de obras para el desarrollo de esa comuna, se relacionan con fines propios del municipio, debe concluirse que dicha publicidad ha podido enmarcarse en el cumplimiento de una función municipal y, por consiguiente, ser solventada con recursos municipales. Enseguida, respecto de la utilización de la imagen del alcalde, analizados los antecedentes del informe final de la especie y aquellos acompañados por el municipio recurrente, consta que esta se ha efectuado en conformidad con los criterios previamente anotados y en el marco de la difusión de obras o actos vinculados a funciones municipales. En consecuencia, en atención a las consideraciones antes indicadas, se levantan las observaciones contenidas en el informe final N° 489, de 2015, respecto de los desembolsos verificados a través de los decretos de pago N°s. 1.173, de 2014, y 433, de 2015, para la adquisición de los calendarios para los años 2014 y 2015. Transcríbase a la Contraloría Regional del Biobío . Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República Dice 24.711, debe decir 24.771

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