Dictamen N° 24771/2011
N° 24.771 Fecha: 21-IV-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General don Cristhian Moreira Barros y doña Patricia Acevedo González, en su calidad de concejales de la Municipalidad de La Cisterna, solicitando un pronunciamiento acerca del excesivo uso de la imagen del alcalde de dicha entidad edilicia, en la difusión de obras municipales. En síntesis, los recurrentes exponen que en cada afiche o lienzo en que se difunde alguna obra o información municipal, así como en todos los colegios municipales, aparece, en grandes proporciones y en forma destacada, la foto y el nombre de la autoridad comunal, quien, al preguntársele sobre el particular, habría señalado que esa publicidad ha sido financiada con recursos propios, sin originar gastos al municipio. A través del oficio N° 400/02/6-B, de 2011, el Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna informó que la utilización de su imagen en la publicidad por la que se reclama se justifica, en relación con las obras mencionadas, atendido que los fondos obtenidos para su ejecución provienen de su gestión y la de su equipo, y acerca de los lienzos instalados en colegios municipales, por cuanto lo que se pretende es personalizar el llamado a incrementar la matrícula escolar; haciendo presente que, por lo demás, no se han empleado recursos municipales para el financiamiento de los avisos de que se trata, sino que éstos han sido pagados con sus recursos propios, salvo aquellos dispuestos en los establecimientos educacionales, a que se refiere la presentación. En términos generales, y como cuestión previa, conviene recordar que los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos, deben destinarse exclusivamente al logro de los objetivos propios de tales entidades, fijados tanto en la Constitución como en sus leyes orgánicas, y administrarse de conformidad con las disposiciones del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. Asimismo, útil resulta hacer presente lo señalado por el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 19.896 -que modificó el referido decreto ley y estableció otras normas sobre administración presupuestaria y de personal-, el cual dispone que los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan. Acorde con lo señalado precedentemente, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 19.503, de 2009, ha manifestado que, en materia de difusión y publicidad, el rol de las municipalidades está condicionado a la necesidad de que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que pueden utilizar los diversos medios de comunicación sólo para dar a conocer a la comunidad local los hechos o acciones directamente relacionados con el cumplimiento de los fines propios de las mismas y con su quehacer, que resulte necesario e imprescindible difundir o publicitar. Luego, y considerando que, en la especie, aparece que los avisos cuestionados, tendientes a difundir la ejecución por parte de la entidad edilicia de obras financiadas con aportes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y del Ministerio de Salud, así como a incentivar la matrícula en establecimientos educacionales administrados por aquélla, se relacionan con fines propios del municipio, debe concluirse que dicha publicidad ha podido enmarcarse en el cumplimiento de una función municipal y, por consiguiente, ser solventada con recursos municipales. Precisado lo anterior, y en específico para la situación planteada por los concejales recurrentes, cabe señalar, en primer término, que según el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 20.063, de 1993 y 10.026, de 2005, de esta Entidad, el ejercicio de una función pública implica, para el servicio competente, la obligación de desempeñarla directamente y, por ende, el órgano respectivo -en este caso el municipio- debe contar con los recursos humanos, financieros y materiales que resulten indispensables para atenderlas, debiendo realizarse dicha función, necesariamente, con fondos públicos. Así, entonces, los avisos de que se trata han debido financiarse con cargo al presupuesto municipal, sin perjuicio que previamente se hubieren incorporado al mismo aportes efectuados por particulares -entre los que puede incluirse al alcalde-; siendo aplicable, en tal entendido, respecto de ese tipo de publicidad, la normativa y jurisprudencia administrativa referida precedentemente. En segundo término, y acerca de la utilización de la imagen del alcalde en los avisos y afiches de la especie, es dable indicar que, de acuerdo a lo sostenido por esta Contraloría General, entre otros, mediante el dictamen N° 54.354, de 2008, es el municipio, como institución, quien presta los servicios que se publicitan en cumplimiento de sus funciones, y no la autoridad edilicia en forma independiente, como pudiera entenderse de una excesiva explotación de su imagen. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que en la publicidad que se analiza se ha insertado reiteradamente y en forma destacada, tanto el nombre como la fotografía del alcalde, desprendiéndose de esa circunstancia y de los propios dichos de la autoridad comunal, que ello pretende atribuir a su persona la ejecución de las obras e implementación de las iniciativas que se difunden, y no al resultado del cumplimiento de las funciones del municipio, lo que contraviene la normativa y jurisprudencia administrativa existente sobre la materia. De conformidad con lo expuesto, el Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna deberá abstenerse, en lo sucesivo, de la práctica señalada, por cuanto su reiteración implica una vulneración a las normas relativas al empleo de recursos del organismo de que se trata, en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales, en virtud de las consideraciones anotadas a lo largo del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República