Dictamen N° 41822/2009
N° 41.822 Fecha: 03-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Alfonso Almonte Ibarra, funcionario de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, para solicitar un pronunciamiento que determine si el tiempo trabajado en el Instituto de Fomento Pesquero es útil para el cómputo de los 20 años de servicios, necesarios para acceder al bono de retiro voluntario establecido por el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212. Sobre la materia, cabe señalar, que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, establece, en su inciso primero, un bono de incentivo al retiro para los trabajadores afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, esto es, el 29 de agosto de 2007, desempeñen un cargo de carrera o a contrata, y a los contratados conforme a las normas del Código del Trabajo en las entidades que indica. A su turno, el artículo séptimo transitorio de la citada ley N° 20.212 contempla, en su inciso primero, entre otros requisitos exigidos para percibir el beneficio en estudio, cumplir entre las fechas que señala, a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado. Ahora bien, en relación con la indicada exigencia, procede anotar que tal como lo precisó la jurisprudencia de esta Entidad de Control en los dictámenes N os 49.152 y 52.639, de 2007, son computables para este efecto, los desempeños prestados en cualquiera de las instituciones que integren la Administración del Estado, sean éstas centralizadas, descentralizadas o empresas públicas creadas por ley. Puntualizado lo anterior, es menester señalar, en concordancia con el criterio contenido en los dictámenes N os 16.847, de 1987 y 43.807, de 2000, entre otros, que el referido Instituto de Fomento Pesquero es una persona jurídica de derecho privado, regida por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, razón por la cual no forma parte de la Administración del Estado. En consecuencia, el tiempo servido por el interesado en dicha entidad, no resulta útil para completar los 20 años necesarios para acceder al bono por retiro voluntario establecido en la ley N° 20.212. Enseguida, el recurrente consulta cuál es el plazo máximo en que debe comunicar y presentar su renuncia al servicio, a fin de optar conjuntamente a los beneficios previstos en las leyes N os 19.882 y 20.212. En relación con la materia, cabe tener presente que el artículo undécimo transitorio de la ley N° 20.212 establece que el personal que es beneficiario de la bonificación por retiro voluntario establecida en el Título II de la ley N° 19.882 y que se acoja al bono a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley, no quedará afecto a lo establecido en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo octavo y en el artículo noveno, ambos de la ley N° 19.882, rigiéndose la postulación de estos beneficios por las reglas que se señalan en el artículo siguiente. Por su parte, el artículo duodécimo transitorio previene, en lo pertinente, que el personal que cumpla con los requisitos establecidos para acceder a ambas indemnizaciones, deberá comunicar la decisión de renunciar voluntariamente a su cargo y adjuntar los demás antecedentes necesarios en el departamento de personal o en la unidad que desempeñe dichas tareas, en los plazos establecidos en el numeral 3) del artículo séptimo transitorio de esta ley, esto es, dentro de los 180 días siguientes a cumplir 65 años los hombres y, en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 180 días siguientes al 31 de julio de 2010. De este modo, según aparece de lo expuesto, el consultante deberá postular conjuntamente a ambos beneficios, presentando su renuncia en el plazo mencionado y de acuerdo a las edades previstas en la ley N° 20.212, en la medida que cumpla con los requisitos necesarios para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República