Dictamen N° 326/2026
N° D326 Fecha: 11-06-2026 I. Antecedentes. La Municipalidad de Nueva Imperial solicita un pronunciamiento que determine si el director de un establecimiento de atención primaria de salud municipal que, previo al nombramiento en dicho cargo, se encontraba contratado indefinidamente en la misma dotación de salud, tendría derecho al reconocimiento del puntaje obtenido en los elementos capacitación y experiencia durante el desempeño de dicha plaza de jefatura, una vez que se reincorpore a su empleo indefinido. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Redes Asistenciales informó al respecto. II. Fundamento jurídico. Los incisos primero, segundo y tercero del artículo 14 de la ley N° 19.378, prevén que el personal regido por dicho cuerpo legal puede ser contratado a plazo fijo o indefinido, siendo estos últimos, quienes ingresan previo concurso público de antecedentes, incorporándose de esta manera -según el artículo 32 de la misma normativa- a la carrera funcionaria contemplada en dicho estatuto. Luego, su artículo 37 define la carrera funcionaria como el conjunto de disposiciones y principios que regulan la promoción, mantención y desarrollo de cada funcionario en sus respectivas categorías, especificando que todos ellos estarán clasificados en un nivel determinado, conforme a su experiencia y capacitación, y que dichos elementos se ponderarán en puntajes cuya sumatoria permitirá el acceso a los niveles superiores. Precisado lo anterior, en cuanto al cargo de director de establecimiento de atención primaria de salud municipal, los incisos segundo de los artículos 33 de la ley N° 19.378 y 15 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud -reglamento del referido cuerpo legal-, disponen que la contratación en tal plaza tendrá una duración de tres años, debiendo llamar a concurso público de antecedentes con tres meses de antelación, pudiendo postular aquel servidor que termina su período en esa calidad. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 66.743, de 2015, ha precisado que de las aludidas disposiciones es posible desprender que el cargo de director de establecimiento de atención primaria de salud municipal no es de aquellos que la ley ha definido para ser ocupado bajo la modalidad de contrato indefinido, no resultándole aplicable, en consecuencia, las normas sobre carrera funcionaria que rigen a los empleados afectos a la ley N° 19.378. Puntualizado aquello, cabe recordar que el inciso tercero del artículo 33 de la ley N° 19.378 prevé que el director que, antes de ejercer como tal hubiere tenido contrato indefinido, volverá a desempeñarse en dicha calidad, sin necesidad de concurso, en establecimientos de la misma comuna y hasta por igual número de horas que tenía contratadas antes de ejercer la función de director, en el evento que habiendo repostulado no resulte seleccionado en el concurso público respectivo o no vuelva a postular a ese cargo. Enseguida, el dictamen N° E480049 de 2024, concluyó que un director de consultorio, quien antes de ser nombrado en dicho cargo tenía un contrato indefinido en el mismo municipio, no se encuentra habilitado para ascender mientras ejerza la aludida plaza de director, puesto que durante ese período se encuentra exceptuado de las normas sobre carrera funcionaria que rigen a los empleados afectos a la referida ley N° 19.378. Luego, cabe recordar que las letras a) y b) del artículo 38 de la ley N° 19.378, indican que se entiende por experiencia el desempeño de labores en el sector, medido en bienios, y que la capacitación consiste en el perfeccionamiento técnico profesional del funcionario a través de cursos o estadías programados y aprobados en la forma señalada por la ley y sus reglamentos. Por su parte, el artículo 31 del anotado decreto N° 1.889, de 1995, señala que el puntaje de experiencia se concederá a los funcionarios por cada dos años de servicios efectivos. Para este efecto, se computarán los períodos continuos y discontinuos trabajados en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud, en cualquier calidad jurídica. Agrega su inciso segundo, en lo que interesa que, en todo caso, el tiempo reconocido debe corresponder a servicios efectivamente prestados por los trabajadores, incluidos los períodos en comisión de estudios, de modo que no son útiles para este objeto los períodos correspondientes a permisos sin goce de remuneraciones, aunque ellos hayan sido reconocidos para efectos previsionales. A su vez, en lo que respecta a la capacitación, cabe señalar que los artículos 39, 40 y 45 del citado reglamento, prevén que los cursos y estadías de perfeccionamiento que dan puntaje para efectos de la aplicación de la carrera funcionaria, son los que integran un plan de formación de recursos humanos reconocido por el Ministerio de Salud, en la medida que tal actividad esté incluida en el programa de capacitación municipal; que el servidor que la ejecuta cumpla con la asistencia mínima requerida; y, que haya aprobado la evaluación final. III. Análisis y conclusión. Ahora bien, tal como se indicó en el párrafo II de este pronunciamiento, el director de un establecimiento de atención primaria de salud municipal se encuentra impedido de participar de la carrera funcionaria, y, por consiguiente, de la promoción a niveles superiores de conformidad con los elementos en razón de su experiencia y capacitación, mientras se encuentre nombrado en dicha plaza. Por ende, si bien el director de un establecimiento de atención primaria de salud municipal puede participar en programas de formación y completar bienios, el puntaje obtenido en dichos elementos de la carrera funcionaria no son útiles para acceder a los niveles superiores de la categoría en la que se encuentre clasificado, pues no se aplica a su respecto dicha carrera durante el lapso en que se encuentra ejerciendo el cargo en comento. Luego, en el evento que el funcionario que ejercía el cargo de que se trata, postule nuevamente al empleo de director de establecimiento de atención primaria municipal y no resulte nombrado, o no repostule a dicho empleo -habiéndose desempeñado antes de la designación en ese cargo directivo en calidad de contratado indefinidamente-, se reincorporará a la plaza que, previamente, tenía en calidad indefinida. En este contexto, al reincorporarse a su cargo indefinido, vuelve a participar de la carrera funcionaria, de manera que el puntaje obtenido en los elementos experiencia y capacitación -mientras se desempeñó como director- son útiles para efectos de acceder a niveles superiores dentro de la categoría en que se ubique. En consecuencia, procede el reconocimiento del puntaje obtenido en los elementos capacitación y experiencia durante el desempeño de dicha plaza de jefatura, una vez que el funcionario se reincorpore a la dotación de salud municipal en calidad de contratado indefinidamente. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República CARLOS CIFUENTES VARGAS Subcontralor General (S)