Dictamen CGR

Dictamen N° 480049/2024

2024-04-25 · Salud pública y personal de salud · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se aplican las normas sobre carrera funcionaria a servidor con contrato indefinido durante el período que se desempeña como director de establecimiento de atención primaria de salud municipal
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N° E480049 Fecha: 25-IV-2024 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a este Nivel Central la presentación de la Municipalidad de Nueva Imperial, mediante la cual solicita un pronunciamiento relativo a si resulta procedente que un director de consultorio, quien antes de ser nombrado en dicho cargo tenía un contrato indefinido en el mismo municipio, pueda ascender de nivel en esta última plaza. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Redes Asistenciales informó, en síntesis, que el legislador ha precisado que en el evento que un profesional de categoría B con contrato indefinido acceda al cargo de director de establecimiento, podrá retornar a su cargo original una vez expirado su nombramiento, sin expresar que aquel continuará participando de los procesos regulares asociados a la carrera funcionaria, tal como lo hizo a propósito de los profesionales funcionarios que asumen cargos de la planta directiva de un Servicio de Salud, por lo que no corresponde aplicar las normas que regulan la promoción, mantención y desarrollo de cada funcionario de contrato indefinido a quien está desempeñando la aludida plaza de director. Sobre el particular, cabe señalar que conforme a lo establecido en los incisos primero, segundo y tercero del artículo 14 de la ley N° 19.378, el personal regido por dicho cuerpo legal puede ser contratado a plazo fijo o indefinido, siendo estos últimos, quienes ingresan previo concurso público de antecedentes, incorporándose de esta manera -según se agrega en el artículo 32 de la misma normativa- a la carrera funcionaria contemplada en dicho estatuto. Luego, el artículo 37 del texto en estudio define la carrera funcionaria como el conjunto de disposiciones y principios que regulan la promoción, mantención y desarrollo de cada funcionario en sus respectivas categorías, especificando que todos ellos estarán clasificados en un nivel determinado, conforme a su experiencia y capacitación, y que dichos elementos se ponderarán en puntajes cuya sumatoria permitirá el acceso a los niveles superiores. Ahora bien, en lo relacionado al cargo de director de establecimiento de atención primaria de salud municipal, cabe señalar que los incisos segundo de los artículos 33 de la ley N° 19.378 y 15 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, reglamento del referido cuerpo legal, disponen que la contratación en tal plaza tendrá una duración de tres años, debiendo llamar a concurso público de antecedentes con tres meses de antelación, pudiendo postular aquel servidor que termina su período en esa calidad. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en el dictamen N° 66.743, de 2015, ha precisado que de las aludidas disposiciones es posible desprender que el cargo de director de establecimiento de atención primaria de salud municipal no es de aquellos que la ley ha definido para ser ocupado bajo la modalidad de contrato indefinido, no resultándole aplicable, en consecuencia, las normas sobre carrera funcionaria que rigen a los empleados afectos a la ley N° 19.378. Puntualizado lo anterior, es menester recordar que el inciso tercero del artículo 33 de la ley N° 19.378 prevé que el director que, antes de ejercer como tal hubiere tenido contrato indefinido, volverá a desempeñarse en dicha calidad, sin necesidad de concurso, en establecimientos de la misma comuna y hasta por igual número de horas que tenía contratadas antes de ejercer la función de director, en el evento que habiendo repostulado no resulte seleccionado en el concurso público respectivo o no vuelva a postular a ese cargo. Al respecto, es posible inferir que la norma de protección contenida en el inciso tercero del citado artículo 33 de la ley N° 19.378 - que permite al funcionario con contrato indefinido que asume la plaza de director de establecimiento volver a su empleo- constituye un beneficio para el servidor, quien podrá al término de su desempeño como director incorporarse nuevamente en un establecimiento de la misma comuna en las condiciones que dicha disposición establece (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 45.480, de 2008, y 15.983, de 2010). Pues bien, dado que legislador solo ha preceptuado que el servidor con contrato indefinido que se desempeñó como director volverá a ejercer su plaza original en calidad de contratado, sin necesidad de concurso, en los casos, por cierto, que la anotada disposición prevé, no es posible desprender que durante el tiempo que ese empleado no ejerció dicho cargo pueda resultar favorecido con la aplicación de las normas que regulan la carrera funcionaria. Corrobora lo anterior, la circunstancia que cuando el legislador ha querido que el funcionario que asume una función directiva continúe participando de los procesos regulares asociados a la carrera funcionaria lo ha señalado expresamente, como ocurre con el artículo 16 de la ley N° 19.664. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General concluye que un director de consultorio, quien antes de ser nombrado en dicho cargo tenía un contrato indefinido en el mismo municipio, no se encuentra habilitado para ascender mientras ejerza la aludida plaza de director, puesto que durante ese período se encuentra exceptuado de las normas sobre carrera funcionaria que rigen a los empleados afectos a la referida ley N° 19.378. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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