Dictamen N° 3260/2019
N° 3.260 Fecha: 30-I-2019 Esta Contraloría General ha dado curso al acto administrativo del epígrafe, que aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos de licitación pública para contratar el estudio que se indica para el cumplimiento de las funciones asesoras del Sistema de Empresas SEP, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que esta Entidad de Control entiende que el rechazo a que se refiere el párrafo final del N° 1 del punto VI de las bases, esto es, por no cumplir con el puntaje mínimo ahí señalado, no será aplicable respecto del ítem Experiencia, atendido que de conformidad con el principio de libre concurrencia de los oferentes, consagrado en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886, no resulta procedente exigir una determinada experiencia como requisito de admisibilidad de los participantes (aplica criterio contenido en los oficios N o s. 78.775, de 2015, y 5.851, de 2018). Además, es necesario que, en la etapa de aclaraciones, esa entidad precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, que en el caso de las uniones temporales de proveedores, la exigencia de que el acuerdo en que consten deberá materializarse por escritura pública solo procede para contratar, pero no para presentar la respectiva oferta como se dispone en los puntos I, N° 2 y II, N° 1, letra d), de las bases. En la misma oportunidad, deberá precisar que, sin perjuicio de lo señalado en el punto I, N° 2, del pliego en estudio, tampoco podrán contratar con la Administración quienes hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a partir de lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973, y las personas jurídicas sancionadas en el marco de la ley N° 20.393. También se deberá, en dicha ocasión, determinar la hora de apertura de las ofertas económicas, lo que se ha omitido consignar en las bases en estudio. Finalmente, cabe consignar que, acorde a lo dispuesto en el artículo 31 del citado decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para garantizar la seriedad de la respectiva oferta se debe aceptar cualquier instrumento que sea pagadero a la vista, de carácter irrevocable y que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, y no sólo aquel que se menciona en los puntos III y V del pliego de condiciones que se aprueba a través de la resolución en examen. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto del rubro. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralor General de la República Subrogante