Dictamen CGR

Dictamen N° 78775/2015

2015-10-05 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede invalidar adjudicación en licitación pública, cuyo único oferente presentó antecedentes sobre su experiencia que se imputan falsos por el denunciante, sin perjuicio de lo que resuelvan los tribunales de justicia sobre la materia
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N° 78.775 Fecha: 05-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Muñoz Ramírez, en representación de la empresa AXYS S.A., consultando si se ajustó a derecho la adjudicación efectuada por resolución exenta N° 178, de 2015, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, al oferente CLIMA EIRL, en la licitación pública ID N° 4728-143-LP14 denominada “Estudio de Prefactibilidad de la Implementación de una red de Visamáticos para la acreditación de origen de recursos pesqueros artesanales, en la región de Los Lagos”. Fundamenta su reclamo en que la empresa adjudicada se habría servido de antecedentes falsos para acreditar su experiencia, ya que presentó como propios proyectos anteriores que fueron ejecutados por AXYS S.A. y por profesionales de su dependencia exclusiva. De esa manera, considera que el concurso se encuentra viciado y debe ser invalidado, aun cuando CLIMA EIRL haya sido el único proponente evaluado. Requerida de informe, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura manifiesta, en síntesis, que la comisión que hizo la evaluación de la oferta de CLIMA EIRL estimó que esta se ajustó en lo técnico y económico a lo requerido en las bases que rigieron el proceso, incluyendo los antecedentes que acreditaban su experiencia en proyectos similares. Agrega asimismo, que cada oferente es únicamente responsable de la veracidad e integridad de la información que presente, no pudiendo la comisión evaluadora presumir mala fe al momento de ponderarla y que respecto de las controversias que existieren entre las empresas mencionadas, no corresponde a esa institución pronunciarse respecto de relaciones entre privados, ajenas a la Administración. Sobre el particular, el inciso segundo del artículo 37 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, prescribe que la evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de cada una de las ofertas, remitiéndose a los criterios de evaluación definidos en las bases. Enseguida, el artículo 14 de la resolución exenta N° 3.094, de 2014, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que autorizó el llamado y aprobó las bases de la licitación en comento, estableció que la experiencia del oferente sería medida por las actividades anteriores realizadas, iguales o afines a la temática pesquera artesanal y que se podrían acreditar esas condiciones mediante certificados u otros documentos. Como puede advertirse, la experiencia del proponente era considerada por las bases como un factor para calificar las ofertas y no como un requisito mínimo para postular, lo que guarda concordancia con lo manifestado en la jurisprudencia administrativa de este origen, en orden a que atendido el principio de libre concurrencia de los oferentes, consagrado en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886, no resulta procedente exigir una determinada experiencia como requisito de admisibilidad de los participantes, pero esta sí se puede evaluar conforme lo dispone el artículo 38 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica criterio contenido en el dictamen N° 19.554, de 2013, de esta Entidad de Control). Pues bien, en el caso en estudio aparece que la comisión evaluadora no advirtió irregularidades en la documentación presentada por CLIMA EIRL, único oferente, por lo que le asignó puntaje en el criterio experiencia y le adjudicó el proceso licitatorio. De esa manera, aun cuando la comisión evaluadora hubiera desestimado los antecedentes presentados para acreditar la experiencia, no se hubiera alterado el resultado de la adjudicación, por lo que debe desestimarse el reclamo de la recurrente. No obstante lo anterior, hacer uso de antecedentes falsos en un proceso licitatorio, supone una grave falta a la buena fe que inspira la contratación pública, situación que corresponde ser conocida y acreditada en sede jurisdiccional, por lo que esa autoridad deberá ponderar los antecedentes acompañados por el recurrente e iniciar las gestiones judiciales que procedan en la medida que haya mérito para ello, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 60 días corridos desde la recepción de este oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, y al interesado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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