Dictamen CGR

Dictamen N° 32605/2009

2009-06-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exclusión de postulante a concurso público sometido a la ley 18883, por no presentar currículum vitae en el formato exigido en las respectivas bases, ni la declaración jurada simple solicitada
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N° 32.605 Fecha: 22-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Osorio Vergara, funcionario de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, reclamando que ese municipio lo marginó del concurso público convocado en agosto de 2008, para proveer, entre otros, los cargos grado 10 y 11 de la planta técnica, por cuanto no acompañó el currículum vitae en el formato exigido por las bases respectivas, ni la declaración jurada solicitada. Requerido su informe, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda lo evacuó mediante el oficio N° 30/1580, de 2008, adjuntando el informe pertinente de la Dirección de Asesoría Jurídica y los antecedentes del respectivo proceso concursal, manifestando que el recurrente sólo presentó una carta dirigida al alcalde por la cual postuló al certamen y un certificado de la jefa del Departamento de Recursos Humanos que indicaba los títulos y capacitación que posee, resultando procedente su exclusión, al no haber presentado toda la documentación requerida en las bases. Sobre el particular, cabe señalar que los requisitos de ingreso a una municipalidad se encuentran establecidos en el artículo 10 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en el artículo 12 de la ley N° 19.280 y en el texto legal que contempla la planta de personal de la respectiva entidad edilicia. De este modo, en cuanto al requisito de acompañar el currículum vitae en un determinado formato, útil resulta consignar que en la normativa legal citada precedentemente, no se contempla la presentación de la documentación curricular con una configuración específica, de manera que resulta improcedente exigir dicho requerimiento en las bases de un certamen público municipal y, por ende, excluir a un postulante por dicha causa. Al respecto, debe tenerse presente que de conformidad con el artículo 19, N° 17, de la Constitución Política -que asegura la admisión a todas las funciones y empleos públicos sin otros requisitos que los que imponga el mismo texto constitucional o la ley-, no resulta procedente que por la vía administrativa se exija nuevos requerimientos para ingresar a un cargo en la Administración, contraviniéndose el principio de juridicidad (aplica dictamen N° 21.671, de 2006). Enseguida, en lo que respecta al requisito establecido en el artículo 10, letra e), de la ley N° 18.883, relativo a no haber cesado en un cargo público, como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente o por medida disciplinaria, el inciso cuarto del artículo 11 de ese cuerpo legal dispone, que dicha exigencia debe acreditarse por medio de una declaración jurada simple, al momento de la postulación al cargo de que se trate, por tanto su requerimiento en las bases no constituye un requisito adicional establecido por el municipio y, en consecuencia, se encuentra ajustado a derecho que la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda no haya considerado la participación del interesado, al no adjuntar la señalada declaración (aplica criterio contenido en el dictamen N° 51.184, de 2008). Finalmente, en lo que respecta a la inhabilidad que afectaría a uno de los postulantes nombrado titular en el certamen en análisis, por su participación en los hechos irregulares que indica el recurrente, es preciso señalar que ello no constituye un obstáculo jurídico para la procedencia del nombramiento correspondiente, por cuanto la eventual responsabilidad administrativa o penal debe ser previamente determinada por los organismos competentes, para que ellas afecten el ingreso o permanencia en la Administración del Estado, al tenor de la normativa de las leyes N°s. 18.883 y 18.575.

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