Dictamen CGR

Dictamen N° 37280/2013

2013-06-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reconsidera Oficio N° 4.576, de 2012 de la Contraloría Regional de Coquimbo, relativo a la facultad de los Municipios para exigir, en las bases de un concurso público, una declaración jurada sobre tener salud compatible con el cargo
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N° 37.280 Fecha: 12-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Reyes Zapata, en representación de la Municipalidad de Coquimbo, solicitando se reconsidere el oficio N° 4.576, de 2012, emitido por la Sede Regional respectiva, el cual concluyó que las bases de los concursos públicos convocados por esa entidad edilicia para proveer diversos cargos vacantes de su planta, no se habían ajustado a derecho, al exigir a los postulantes que acompañaran, entre otros antecedentes, una declaración jurada relativa a tener salud compatible con el desempeño del cargo. Argumenta el recurrente, que el actuar del municipio resultó procedente, toda vez que dicho requerimiento se encuentra expresamente indicado en el inciso final del artículo 18 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Agrega, que no correspondió que esa Oficina Regional se pronunciara respecto de las reclamaciones que le dieron origen, ya que -a su juicio- ellas fueron interpuestas una vez vencido el plazo que al efecto establece el artículo 156 del anotado texto legal, término que considera debió contarse desde que las afectadas tuvieron conocimiento del pliego de condiciones respectivo. Por último, indica que el pronunciamiento recurrido -que ordenó invalidar los actos administrativos de nombramiento recaídos en los cargos específicos a que aludían las recurrentes- resulta contradictorio con el registro de tales decretos, efectuado por esa misma Sede Regional de Control. Como cuestión previa, conviene recordar que mediante el oficio N° 4.576, de 2012, la Contraloría Regional de Coquimbo manifestó que la exigencia contemplada en el artículo 10, letra c), de la mencionada ley N° 18.883, relativa a tener salud compatible con el desempeño del cargo, debía acreditarse a través del certificado de salud emitido por el Servicio de Salud competente, solicitado por la entidad empleadora al momento en que el postulante seleccionado ingrese a la Administración. De este modo, concluyó que no resultaba procedente que la Municipalidad de Coquimbo pidiera a los participantes del certamen, una declaración jurada simple que diera cuenta de tal hecho al momento de postular, por cuanto ello infringía el ordenamiento jurídico que regula la materia, motivo por el cual ordenó invalidar los decretos de nombramiento emitidos una vez finalizados los concursos en comento. Sobre el particular, y de acuerdo a lo previsto en la letra c) del artículo 10 de la anotada ley N° 18.883, para ingresar a una municipalidad, es necesario tener salud compatible con el desempeño del cargo. A su turno, el inciso segundo del artículo 11 del mismo texto legal, prevé que el requisito antes mencionado debe acreditarse mediante certificación del Servicio de Salud correspondiente. Por su parte, el inciso final del artículo 18 de la anotada ley N° 18.883, preceptúa, en lo que importa, que la exigencia en comento ha de verificarse a través de una declaración jurada del postulante. Precisado el marco normativo aplicable, es dable señalar que, si bien el requisito contemplado en el artículo 10, letra c), del citado texto estatutario, debe acreditarse a través del certificado que al respecto emita el Servicio de Salud competente, a petición del municipio empleador, una vez que el postulante haya sido elegido para servir la plaza vacante de que se trate, nada obsta a que, al momento de postular, la entidad edilicia pida, como antecedente, la declaración jurada relativa a tener salud compatible con el desempeño del cargo, por cuanto tal situación se encuentra prevista expresamente en el artículo 18, inciso final, del indicado cuerpo legal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 32.605, de 2009, de este origen). Ahora bien, de acuerdo con la documentación tenida a la vista, específicamente del numerando tercero de los decretos alcaldicios N°s. 2.802, 2.803 y 2.804, todos de 2012, que aprobaron las bases de los certámenes analizados por la Contraloría Regional respectiva al emitir el oficio cuya reconsideración se solicita, se advierte que la Municipalidad de Coquimbo requirió acompañar, en lo que importa, una declaración jurada simple de poseer salud compatible con el desempeño del cargo. Siendo así, y al tenor de las consideraciones antes expuestas, no cabe sino concluir que el antecedente antes mencionado, si bien no es el idóneo para constatar la concurrencia de la exigencia contemplada en la letra c) del anotado artículo 10 de la ley N° 18.883 -por cuanto ello ha de ser a través del certificado de salud emitido por el Servicio de Salud competente, en la oportunidad que corresponda-, sí pudo ser pedido por esa entidad edilicia al momento de la postulación, el que, por lo demás, fue requerido en esa misma oportunidad a todos los participantes del certamen. En ese sentido, si el municipio hubiese aceptado la participación de candidatos que no acompañaron el aludido documento, como solicitaron en su oportunidad las afectadas, ello implicaría conceder prerrogativas o privilegios a unos concursantes en perjuicio de los otros, lo que habría constituido una vulneración a los principios de igualdad de los postulantes y de estricta sujeción a las bases que rigen todo certamen (aplica dictámenes N°s. 51.184, de 2008, y 60.726, de 2011, ambos de este origen). En consecuencia, y en mérito de las consideraciones expuestas, se reconsidera el oficio N° 4.576, de 2012, emitido por la Oficina Regional de Coquimbo, en el sentido que las designaciones de las personas individualizadas en los decretos alcaldicios N°s. 327 al 331, 333 al 340, y 346, todos de 2012, fueron dispuestas con arreglo a la legislación vigente, motivo por el cual se ha estimado inoficioso pronunciarse respecto de las demás argumentaciones del recurrente. Con todo, se ha estimado necesario aclarar que de acuerdo a lo previsto en el oficio circular N° 15.700, de 2012, de este origen, en armonía con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor contenida en los dictámenes N°s. 4.824, de 2009, y 14.529, de 2010, entre otros, el registro de los decretos alcaldicios consiste en una mera anotación material del acto respectivo, y no constituye en sí, un control preventivo de legalidad, como parece entender el ocurrente en su presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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