Dictamen CGR

Dictamen N° 32656/2013

2013-05-28 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Remite presentación que indica al Servicio Nacional de Aduanas por tratarse de un asunto relativo a la interpretación de materias tributarias y aduaneras
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N° 32.656 Fecha: 28-V-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control doña Mónica Reyes Contreras, en representación, según indica, de don Abel Riquelme Reyes, exponiendo diversos asuntos relacionados con la adquisición en la Zona Franca de Iquique de un vehículo acogido a la franquicia de la Partida 0033 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, la posterior ruina del automóvil por los desperfectos mecánicos que se presentaron durante su traslado, y la solicitud de reintegro del importe de los tributos pagados por dicha operación de importación, ante las autoridades administrativas que precisa. Revisados los antecedentes que el peticionario acompaña a su presentación, en particular, el oficio ordinario N° 263, de 2012, del Director Regional de Aduanas de Iquique, cabe señalar que dicho organismo hizo presente la necesidad de cumplir con trámites previos que resultarían indispensables para efectuar la anulación de la declaración de importación y la devolución de los montos demandados, procedimiento que se encontraría normado en la resolución de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Aduanas. Como puede apreciarse, la consulta de la requirente importa determinar la procedencia y el procedimiento aplicable a la devolución de los derechos, impuestos y demás gravámenes aduaneros pagados con ocasión de la operación que enuncia, en circunstancias que, conforme a lo prescrito en el artículo 1° del decreto ley N° 2.554, de 1979, y en el artículo 4°, N° 7, del decreto con fuerza de ley N° 329, del mismo año, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, le compete al Director Nacional de Aduanas interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones legales y reglamentarias de orden tributario y técnico cuya aplicación o fiscalización corresponda a ese organismo y, en general, las normas relativas a las operaciones aduaneras. En este contexto, el asunto que se somete a consideración se enmarca dentro de la competencia de la anotada autoridad aduanera, por lo que este Ente de Control debe abstenerse de intervenir en la materia consultada, sin perjuicio de remitir al Servicio Nacional de Aduanas esta presentación para los fines que sean pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República