Dictamen CGR

Dictamen N° 32672/2011

2011-05-23 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Profesional funcionario puede reclamar de sus calificaciones ante la Contraloría General dentro de los 15 días de notificado el resultado de la apelación

N° 32.672 Fecha: 23-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marisol Calcagni Castillo, profesional funcionaria con desempeño en el Hospital San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento en relación a la apelación de su calificación y de la cual no habría tenido respuesta de parte de esa autoridad. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido Servicio, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, es pertinente recordar que los artículos 18 al 21 de la ley N° 15.076, y 44 y siguientes del decreto N° 110, de 1963, del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores, regulan los procesos calificatorios de los profesionales funcionarios afectos a esa ley, que contemplan tres etapas: la precalificación por el jefe directo, la calificación por la Junta Calificadora y la apelación. Enseguida, corresponde hacer presente que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del aludido decreto N° 110, de 1963, las apelaciones serán resueltas a mas tardar el 30 de junio de cada año, y la resolución adoptada será comunicada al afectado, quien podrá reclamar directamente ante esta Entidad de Control, dentro de 15 días, sólo cuando a su juicio se hubiere incurrido en algún vicio de procedimiento que implique infracción legal o reglamentaria, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 25.059, de 2010. En este contexto, conviene recordar que tal como se indicara, entre otros, en el dictamen N° 42.448, de 2009, de esta Entidad de Control las calificaciones tienen como finalidad evaluar el comportamiento y aptitudes de cada servidor, comprendiendo aquellos ámbitos relacionados con la cantidad y calidad de la labor realizada, grado de conocimiento de su actividad, responsabilidad y cumplimiento de normas, materias que, por su naturaleza, deben ser ponderadas sólo por el organismo al cual pertenezca el empleado. Ahora bien, dado que la interesada no aporta antecedentes que permitan determinar si se ha cumplido el procedimiento de calificación en los términos señalados precedentemente y dado que el empleador no ha proporcionado información sobre el particular, se ha estimado adecuado ordenar a ese Servicio que proceda, a la brevedad, a afinar la evaluación de la interesada, en el evento de que no lo haya realizado, a fin de que ella pueda ejercer las instancias de reclamo que le autoriza la normativa vigente sobre la materia. Sin perjuicio de lo anterior es necesario hacer presente que, en lo sucesivo, ese establecimiento asistencial deberá adoptar las medidas que sean procedentes a objeto de que los procesos calificatorios de su personal finalicen dentro de los plazos fijados al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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