Dictamen CGR

Dictamen N° 42448/2009

2009-08-06 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Facultad de Contraloría para revisar los procesos calificatorios de los funcionarios públicos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieren presentarse en las diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los funcionarios, ámbito que compete a las autoridades evaluadoras. La calificación tiene por objeto evaluar el desempeño y aptitudes de cada funcionario, comprendiendo aspectos relacionados con la cantidad y calidad de la labor realizada, grado de conocimiento de la actividad desempeñada y responsabilidad y cumplimiento de normas, materias que, por su naturaleza, deben ponderarse exclusivamente por el respectivo Servicio
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N° 42.448 Fecha: 6-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lily Huerta Galiano, funcionaria del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar contra la calificación que se le asignara por su desempeño funcionario correspondiente al período 2007-2008, que le significó quedar en la Lista 1, con 64 puntos. Requerida de informe, la Directora del citado establecimiento hospitalario ha manifestado que el proceso calificatorio que se impugna se ha realizado conforme a la preceptiva que regula la materia, acompañando los antecedentes pertinentes. Expresa la interesada que, en cada uno de los subfactores que indica, relativos a cantidad de trabajo, calidad de la labor realizada, etc., obtuvo nota 6, evaluación que, a su juicio, carece de objetividad y fundamento. Sobre el particular, es menester hacer presente, que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 27.132, de 2002, 39.653, de 2007 y 46.630, de 2008, ha expresado que su facultad para revisar los procesos calificatorios de los funcionarios públicos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieren presentarse en las diferentes etapas de dichos procesos, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los funcionarios, ámbito que es de competencia de las autoridades evaluadoras. Enseguida, cabe recordar que la calificación tiene por objeto evaluar el desempeño y aptitudes de cada funcionario, comprendiendo aquélla aspectos relacionados con la cantidad y calidad de la labor realizada, grado de conocimiento de la actividad desempeñada y responsabilidad y cumplimiento de normas, materias que, por su naturaleza, deben ponderarse exclusivamente por el respectivo Servicio, no correspondiendo a esta Entidad Fiscalizadora actuación alguna referida a conceptos y notas que merezcan esos factores. Precisado lo anterior, y atendido que la interesada en su reclamo no ha hecho valer situaciones que impliquen vulneración a la normativa que reglamenta la materia, limitándose a expresar su disconformidad por no haber sido evaluada con la nota máxima en los subfactores que señala, se desestima su petición, declarando que su calificación ha quedado resuelta en los términos dispuestos por la autoridad administrativa, esto es, Lista 1, con 64 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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