Dictamen N° 32677/2011
N° 32.677 Fecha: 23-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alex Fredy Sandoval Muñoz, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2010, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la indicada institución policial ha señalado, en síntesis, que la incorporación del recurrente en la aludida lista, se ajusta a la normativa que regula la materia, motivo por el cual, mediante la resolución exenta N° 456, de 2010, de la Prefectura Valdivia, se dispuso la desvinculación del señor Sandoval Muñoz, a contar del 1 de agosto de dicho año. Sobre el particular, es necesario tener presente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los funcionarios de ese organismo pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean calificados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan ante esta Contraloría General, el recurso que les franquea este último texto legal dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro. En este contexto, se debe anotar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los aludidos procesos calificatorios, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre el mérito y desempeño de los servidores, tal como se informó en los dictámenes N os 2.807, de 1997 y 8.479, de 2003, de este origen, entre otros. Precisado lo anterior, en cuanto a la alegación del interesado, en el sentido de que su ubicación en Lista N° 4, de Eliminación, en consideración a la sanción de ocho días de arresto que registra, importaría un vicio que afectaría la legalidad de su evaluación, pues, a su juicio, al registrar esa única medida disciplinaria debió ser incorporado en la Lista N° 2, de Satisfactorios, corresponde expresar que si bien el artículo 118, letra b), N° 1 del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos de Carabineros, N° 8, dispone, en lo pertinente, que podrán figurar en ella, los funcionarios que no hayan sufrido, en los últimos doce meses, arrestos superiores a ocho días -situación en la que se encontraría el señor Sandoval Muñoz-, sin embargo, el N° 2 de dicho precepto reglamentario, señala que para integrar la nómina que pretende el ocurrente, se debe totalizar en la calificación un mínimo de 16 puntos y tener hasta dos apreciaciones inferiores a 3 y ninguna inferior a 2. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la H. Junta Calificadora de Méritos de Cabos, Carabineros y Personal Civil de grados equivalentes, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el N° 1, del artículo 123 del citado decreto N° 5.193, de 1959, para conocer, estudiar, aprobar o modificar las evaluaciones, determinó asignarle en los rubros de Probidad y de Responsabilidad, notas 1 y en el de conducta, nota de 2, clasificando al peticionario en Lista N° 4, de Eliminación, con 14 puntos, considerando para ello, entre otros antecedentes, la sanción disciplinaria que se le aplicó, lo que, a la luz de lo previsto en la letra b), N° 2, del artículo 118 del mencionado decreto N° 5.193, de 1959, impiden su ubicación en otra lista, tal como ha sido resuelto, para una situación similar, en el dictamen N° 66.245, de 2009, de este origen. En consecuencia, no advirtiéndose la existencia de una arbitrariedad o de un vicio de legalidad en la calificación del señor Alex Fredy Sandoval Muñoz correspondiente al año 2010, cabe concluir que su inclusión en la Lista N° 4, de Eliminación, se ajusta a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República