Dictamen N° 32681/2015
N° 32.681 Fecha: 24-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Cynthia Vásquez Reyes, funcionaria del Hospital Padre Alberto Hurtado, reclamando respecto de los descuentos que ese organismo efectuó en sus remuneraciones, por diversas licencias médicas rechazadas que señala, toda vez que se le habrían deducido rentas correspondientes a días en que no debía cumplir labores, en atención al sistema de cuarto turno en el que se desempeña. Requerido su informe, el aludido centro asistencial manifestó, en síntesis, que su actuar se ajustó a derecho, acompañando documentación relativa a la materia. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, indica que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado, no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate, entre otros motivos, de los mencionados reposos. Enseguida, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece, en lo atinente, que es obligatoria la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de una licencia médica rechazada, para lo cual el empleador adoptará las medidas pertinentes. En este sentido, es dable expresar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 16.831, de 2012 y 19.736, de 2014, ha sostenido que los descuentos que ordena la ley, como acontece en el caso de la especie, se refieren a periodos en que el servidor no realizó un desempeño efectivo, de acuerdo a la jornada que tenga asignada. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el referido hospital, al momento de determinar las sumas de dinero a descontar de las rentas de la recurrente, no se ajustó al procedimiento descrito, toda vez que no consideró que la funcionaria en cuestión labora en un sistema de turno permanente y rotativo, y que, por tanto, solo correspondía deducir lo percibido por los días en que debía cumplir con la citada jornada de trabajo, de acuerdo a lo programado por ese establecimiento de salud. En consecuencia, procede que ese organismo adopte las medidas tendientes a regularizar la situación de la señora Vásquez Reyes, efectuándole los reintegros pertinentes, teniendo presente para ello las disposiciones sobre prescripción aplicables. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante