Dictamen CGR

Dictamen N° 19736/2014

2014-03-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Monto deducido de las remuneraciones de funcionaria que indica por concepto de licencia médica rechazada no se ajustó a derecho
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Dictamen N° 32681/2015
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Dictamen N° 50384/2014
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N° 19.736 Fecha: 18-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elizabeth Reyes Graindorge, funcionaria grado 19 del estamento técnico del Hospital San José, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho el descuento a sus remuneraciones de $267.334, efectuado por ese organismo en su liquidación de noviembre de 2013, por concepto de una licencia médica rechazada de 12 días, desde el 9 al 20 de noviembre de 2012. Requerido de informe, el mencionado establecimiento de salud manifestó, en síntesis, que las aludidas deducciones se realizaron en conformidad con la normativa que rige la materia. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, señala que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, agregando que los pagadores deberán descontar mensualmente, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados, considerando que la remuneración correspondiente a un día, medio día o una hora de trabajo, será el cuociente que se obtenga de dividir la remuneración mensual del funcionario, por treinta, sesenta y ciento noventa, respectivamente. Enseguida, y en concordancia con lo señalado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 16.831, de 2012, es preciso hacer presente que los descuentos de remuneraciones que ordena la ley, como acontece en el caso de la especie, se refieren a períodos en que el empleado no realizó un desempeño efectivo de funciones, de acuerdo a su jornada de trabajo. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el mencionado hospital, al momento de determinar las sumas de dinero a descontar de las rentas de la recurrente, no se ajustó al procedimiento descrito, toda vez que no consideró que la servidora en cuestión se desempeñaba en un sistema de turno permanente y rotativo, y que, por tanto, solo procedía deducir lo percibido por los días en que debía cumplir con la citada jornada de desempeño, de acuerdo a lo programado por el servicio, esto es, 6 días. Por ello, y de acuerdo a los cálculos efectuados por esta Entidad de Control, es posible advertir que la suma que procedía deducir a la recurrente, por los 6 días no trabajados, asciende a la cantidad de $127.770. En consecuencia, ese servicio deberá arbitrar las medidas tendientes a reintegrar a la funcionaria la suma de $139.564, descontada en exceso. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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