Dictamen CGR

Dictamen N° 16831/2012

2012-03-23 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede descontar de las remuneraciones los días sábado y domingo, en caso de reducción de licencia médica, cuando la jornada es de lunes a viernes
Aplicado por
Dictamen N° 209173/2025
Aplica dictámenes
Dictamen N° 150907/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 33998/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 32681/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 50384/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 19736/2014
Aplica dictamen
Dictamen N° 50309/2013
Aplica dictamen 18375/97\n Confirma dictamen

N° 16.831 Fecha: 23-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaccob Sandoval Hauyon, funcionario de la Dirección del Trabajo, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede efectuar un descuento en sus remuneraciones por los días sábado y domingo, con ocasión de una reducción de licencia médica. Requerido su informe, la citada dirección ha manifestado, en síntesis, que en consideración a que la aludida rebaja del descanso médico del recurrente incluyó también el día viernes, y conforme al criterio contenido en el dictamen N° 58.359, de 2008, de este origen, corresponde considerar tres días corridos para la determinación del respectivo descuento, es decir, viernes, sábado y domingo. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, señala que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas. Por su parte, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, dispone que es obligatoria la devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada, para lo cual, el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro de las mismas. Precisado lo anterior, es dable indicar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 42.623, de 1998, ha sostenido que los descuentos que ordena la ley, se refieren a períodos en que el empleado no realizó un desempeño efectivo de funciones de acuerdo a su jornada de trabajo —en la especie, de lunes a viernes—, no procediendo por tanto, la rebaja de su renta de dos días por un sábado y un domingo, con motivo de la reducción de una licencia médica. Finalmente, es del caso hacer presente que el dictamen de este origen N° 58.359, de 2008, invocado en su favor por la Dirección del Trabajo, no resulta aplicable a la materia en estudio, ya que razona sobre una situación distinta, esto es, la solicitud de un permiso sin goce de remuneraciones por una cantidad determinada de días, entre los cuales se incluyen sábados, domingos y festivos, en cuyo caso se deben descontar las remuneraciones, considerando todos los días que abarca el permiso, ya que este beneficio se otorga por días corridos. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto ese servicio deberá regularizar la situación del interesado en los términos indicados en el presente oficio. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante