Dictamen CGR

Dictamen N° 32713/2011

2011-05-23 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Sobre incompatibilidad entre bono de reconocimiento cedido o liquidado y pensión no contributiva

N° 32.713 Fecha: 23-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Ignacio Pérez Guevara, exonerado político, quien solicita la revisión de su situación previsional, pues el Instituto de Previsión Social le habría negado el derecho que, a su juicio, le asiste de obtener una pensión no contributiva, por gracia. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, mediante el decreto supremo N° 50, de 1996, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario y se le concedieron 30 meses de abono de tiempo por gracia, acorde con el artículo 4° de la ley N° 19.234, lapso aumentado a 35 meses y 22 días, con la entrada en vigencia de la ley N° 19.582, en cuya virtud se emitieron dos bonos de reconocimiento complementarios, que fueron remitidos a la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones, al tenor de lo previsto en el artículo 5°, N° 2, de ese mismo texto legal. Asimismo, de la referida documentación aparece que el requirente es titular de una pensión por vejez, en el sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980, habiendo cedido y consumido su bono de reconocimiento el 26 de junio de 1997. Precisado lo anterior, es dable manifestar que, a la época en que fue liquidado el bono de reconocimiento del solicitante, el primitivo artículo 16 de la ley N° 19.234 disponía que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, eran incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que pudieran tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al citado D. L. N° 3.500, de 1980, y lo eran igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere dicho decreto ley. Como puede advertirse, en su texto original, la Ley de Exonerados Políticos no consagraba el derecho de opción entre una jubilación no contributiva y el bono de reconocimiento, el que sólo fue incorporado mediante la dictación de la ley N° 19.582. En efecto, el indicado artículo 16 de la ley N° 19.234, fue sustituido por el artículo 1°, N° 9, de la ley N° 19.582, publicada el 31 de agosto de 1998, norma que si bien mantuvo en general la citada incompatibilidad, en la parte final de su inciso primero contempló el derecho de opción, en lo que interesa, entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento. De este modo, a contar de la fecha de vigencia de la ley N° 19.582, esto es, desde el 31 de agosto de 1998, las jubilaciones no contributivas establecidas en la ley N° 19.234, si bien siguen siendo incompatibles con el otorgamiento de bonos de reconocimiento o con otras pensiones de regímenes previsionales del Antiguo Sistema, generan el derecho a la respectiva opción entre la citada prestación no contributiva y los beneficios que vienen de señalarse. Ahora bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, el bono de reconocimiento conferido al señor Pérez Guevara fue liquidado el 26 de junio de 1997, esto es, en una data anterior a la de publicación de la ley N° 19.582, que, modificando la ley N° 19.234, estableció el derecho a opción de que se trata, razón por la cual a esta última época ya se encontraba impedido de ejercerlo. Enseguida, es dable aclarar que no resulta factible aplicar la jurisprudencia administrativa contenida en los oficios N° s. 47.880, de 2006 y 45.400, de 2009, invocada por el reclamante, toda vez que ellos regulan una situación jurídica distinta a la analizada en esta oportunidad. En efecto, dichos pronunciamientos se refieren al caso en que, luego de la dictación de la ley N° 19.582, el bono de reconocimiento emitido en favor del respectivo ex trabajador fue liquidado con posterioridad a la solicitud del mismo para acceder a los beneficios de la ley N° 19.234, pero con anterioridad a haber sido calificado como exonerado político y a que se le hubieran concedido éstos -criterio que, en todo caso, fue reconsiderado mediante el dictamen N° 20.088, de 2011, de esta Contraloría General-, cuestión que claramente no ocurre en la situación en comento, puesto que dicho requerimiento data del 28 de febrero de 1994, mientras que su bono de reconocimiento fue liquidado el 26 de junio de 1997, esto es, habiendo sido ya declarada su calidad de exonerado político el 6 de febrero de 1996. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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