Dictamen N° 327535/2023
Nº E327535 Fecha: 30-III-2023 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Isidora Alcalde Egaña, concejala de la Municipalidad de Las Condes, solicitando un pronunciamiento acerca del actuar de dicha corporación en relación con el permiso de edificación (PE) N° 37, de 2018, de su Dirección de Obras Municipales (DOM), pues, a su juicio, no se habrían adoptado “las providencias necesarias para que el solicitante retire, modifique y ajuste a la normativa correspondiente”, dicho acto. Dado que el dictamen E58945, de 2020, de este origen, se pronunció sobre la juridicidad de esa autorización, requiere, en resumen, que se recaben los antecedentes que determinaron otorgar el aludido permiso, se fiscalicen las actuaciones y omisiones en su emisión y se evalúe la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan. Sobre el particular, es necesario señalar que mediante el aludido pronunciamiento esta Sede de Control, concluyó, en lo que importa, que no se ajustó a derecho el otorgamiento por parte de la DOM del PE N° 37, de 2018, por las razones que ahí se detallaron. Agregó que esa corporación, “en lo sucesivo, deberá velar por que sus actuaciones relacionadas con la materia en cuestión se ajusten a la normativa en comento y a los criterios de este Órgano Fiscalizador, particularmente en lo relativo a lo consignado en las letras d), f), k), y l)” de ese oficio. Además, el referido dictamen instruyó a la nombrada municipalidad y a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo para que informara del modo que ahí se indicó sobre diversos aspectos en él anotados. Posteriormente, y en lo que atañe, el dictamen E108764, de 2021 -ratificado por los oficios E188149 y E287818 de 2022, todos de este origen- expresa que no resulta admisible que la DOM no haya considerado la declaratoria de utilidad pública que indica en el PE Nº 37, de 2018, por lo que corresponde que esa municipalidad instruya un procedimiento disciplinario tendiente a determinar las responsabilidades administrativas involucradas en dicha situación. Por último, cumple con anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante la resolución Sección 20ª N° 1, de fecha 24 de noviembre de 2022, la DOM constató la caducidad del PE N° 37, de 2018 y que en su contra, Inmobiliaria Mirador Oriente S.A. interpuso un reclamo de ilegalidad municipal ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 115-2023, el que se encuentra en tramitación. En atención a lo expuesto, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre la materia. Saluda atentamente a Ud., Por Orden Del Contralor General OSVALDO VARGAS ZINCKE Jefe División de Infraestructura y Regulación