Dictamen N° 108764/2021
Nº E108764 Fecha: 27-V-2021 Mediante el dictamen de la suma esta Contraloría General concluyó, en lo que importa, que no se ajustó a derecho el otorgamiento por parte de la Dirección de Obras Municipales de Las Condes (DOM) del permiso de edificación (PE) N° 37, de 2018, por las razones que ahí se detallaron. Además, en el referido pronunciamiento se instruyó a la Municipalidad de Las Condes y a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) para que informara a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Contraloría General dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del mismo, sobre diversos aspectos que ahí se indican. En esta oportunidad, la nombrada municipalidad y la SEREMI, en cumplimiento de la mencionada instrucción han remitido a esta Contraloría General, respectivamente, los oficios N°s 3/03 y 276, ambos de 2021, y sus antecedentes, respecto de los cuales procede efectuar las consideraciones que se señalan. En primer término, debe recordarse que en el párrafo final del dictamen individualizado en la suma se manifestó que el PE N° 37 no reconocía el “Parque Canal El Bollo”, ya que parte del proyecto autorizado se emplaza en él. Se añadió que el referido Parque se regula tanto en la letra d) “Avenidas Parques”, del N° 18 “Área E-e3: Edificación Especial N° 3 Parques Intercomunales” del artículo 38 del respectivo Plan Regulador Comunal (PRC), como en el artículo 5.2.3.4. “Avenidas Parques”, N° 1 “Parques adyacentes a cauces”, del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), y que en el plano RM-PRM- 92/1A de este último instrumento de planificación territorial, se grafica con un perfil variable, de un mínimo aproximado de 80 metros. Pues bien, en su informe la singularizada entidad edilicia señala que el PE N° 37 no reconoció el Canal El Bollo, ya que éste y su faja de protección se encontrarían fuera de los lotes involucrados en el proyecto, conforme al plano S-7936, aprobado por la Resolución de Aprobación de División Predial con Afectación a Utilidad Pública N° 26, de 2017. Por su parte, la SEREMI informa, en lo que importa, que no tuvo a la vista los antecedentes técnicos del proyecto, ni la planimetría de los predios involucrados, por lo que no le fue posible conocer con precisión el emplazamiento de éstos para así corroborar la supuesta afectación señalada, pero que no obstante ello, esa repartición, en virtud de sus facultades y a propósito de una solicitud de aclaración de dicha afectación formulada por otro interesado, elaboró el plano interpretativo RM-PRMS 20-14, del sector El Remanso, en la comuna de Las Condes, el cual fue remitido a la DOM junto al oficio N° 2.837, de fecha 29 de septiembre de 2020. Sobre el particular, es menester apuntar que esa entidad edilicia en su respuesta hace alusión al “Canal el Bollo” como un área de alto riesgo de inundación, por cauces artificiales, regulada en el artículo 8.2.1.1., letra c), del PRMS, lo que fue reconocido en el atingente plano de subdivisión, y no a la afectación del “Parque Canal El Bollo”, previsto en el artículo 5.2.3.4. “Avenidas Parques”, N° 1 “Parques adyacentes a cauces”, de ese mismo instrumento de planificación territorial. De este modo, no resulta admisible que la DOM no haya considerado la declaratoria de utilidad publica del singularizado “Parque Canal El Bollo” en el PE Nº 37, toda vez que tal parque se encuentra identificado tanto en la ordenanza como en el plano del PRMS ya mencionados, afectando parte del terreno en cuestión, por lo que corresponde que esa municipalidad instruya un procedimiento disciplinario tendiente a determinar las responsabilidades administrativas involucradas en dicha situación, remitiendo copia de la resolución que le dé inicio a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Sede de Control en el plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio A su turno, y en lo que atañe a lo informado por la SEREMI, y dado que esta se remite al plano interpretativo RM-PRMS 20-14, es del caso consignar que tal documento, por una parte, comprende solo una porción del terreno objeto del PE N° 37, y, por la otra, dibuja al “Parque Canal El Bollo” con una faja de 15 metros de ancho -7,5 metros a cada lado del cauce-, en circunstancias que en el plano RM-PRM- 92/1A del PRMS dicho parque, como se ha señalado, se grafica con un perfil variable, no menor a 80 metros en ese sector. En relación con lo anterior, es dable puntualizar que no se aprecian antecedentes o elementos de juicio que permitan fundamentar tal disminución del territorio sujeto a utilidad pública, no siendo suficiente, para estos efectos, que el Plan Regulador Comunal de La Reina -sancionado por la resolución N° 65, de 2001, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago- haya considerado tales dimensiones, las que habría replicado el aludido plano para mantener la continuidad del ancho del trazado a través de ambas comunas -como se señala en el mencionado oficio N° 2.837-, teniendo presente que según el inciso segundo del artículo 28 de la LGUC “Cada instrumento de planificación urbana tendrá un ámbito de competencia propio en atención al área geográfica que abarca y a las materias que puede regular, en el cual prevalecerá sobre los demás”. Siendo ello así, no cabe sino concluir que lo indicado en el singularizado plano RM-PRMS 20-14 se aparta de las facultades que el artículo 4° de la LGUC le ha conferido a la SEREMI, toda vez que la reducción del ancho del anotado parque no concierne a una interpretación de los trazados graficados en el aludido plano del PRMS, sino que importa una modificación del mismo (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 9.536, de 2018, de esta Entidad de Control). En consecuencia, esa SEREMI deberá adoptar las providencias necesarias con el objeto de adecuar el plano interpretativo de la especie al PRMS, informando al respecto a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Contraloría General dentro del plazo de 20 días contado desde la recepción de este oficio. Por otra parte, y en relación con la observación consignada en la letra f) del dictamen individualizado en la suma, cabe anotar que el nombrado municipio no se ha referido a las providencias conducentes a adecuar el PRC al ordenamiento jurídico y a la jurisprudencia administrativa, por lo que procede que dé cabal cumplimiento a lo dispuesto en el citado pronunciamiento, informando al respecto a la nombrada Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento en el mismo plazo enunciado precedentemente. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la Repúblic a