Dictamen CGR

Dictamen N° 32777/2012

2012-06-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre la Dirección Técnica de la Farmacia del Centro de Referencia de Salud Maipú

N° 32.777 Fecha: 04-VI-2012 Esta Contraloría General ha recibido una denuncia acerca de la presunta infracción a las normas sobre la dirección técnica de las farmacias, ocurrida en el Centro de Referencia de Salud de Maipú, toda vez que la autoridad superior de ese recinto asistencial habría nombrado en dicho cargo a un médico cirujano, y no a un profesional químico farmacéutico o farmacéutico. Requerido su informe, la Directora (S) del aludido Centro de Referencia de Salud de Maipú expresa que por vacaciones de la directora técnica titular de la unidad de farmacia y, al no contar con ningún funcionario que reuniera los requisitos para desempeñar esa función, debió proceder a asumir la supervisión de dicha área asistida por un médico cirujano. Asimismo, puntualiza que atendida la imposibilidad de designar un reemplazante, no consta en el libro de recetas alguna anotación al respecto, sin perjuicio de lo cual sí aparece consignado en dicho registro, el uso de las vacaciones de la directora técnica titular de la citada unidad. Agrega que en la actualidad tal situación se encontraría superada y que para prevenir que ello vuelva a ocurrir, se ha procedido a llamar a un concurso público para proveer un cargo de químico farmacéutico. Finalmente, manifiesta que los hechos descritos están siendo conocidos por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en el marco del sumario sanitario Rol N° 1309/2012. En relación con el asunto planteado, cabe señalar que el artículo 123 del Código Sanitario dispone que la venta al público de los productos farmacéuticos para uso humano sólo podrá hacerse en las farmacias, las que deberán ser dirigidas técnicamente por un farmacéutico o químico farmacéutico. Enseguida, el artículo 23 del decreto N° 466, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados, previene que las primeras funcionarán bajo la dirección técnica de un profesional químico farmacéutico o farmacéutico, el que deberá ejercer su cargo a lo menos ocho horas diarias, sin que la mera ausencia constituya infracción si ha sido registrada en el registro de recetas. Agrega, que podrá ser reemplazado temporal o definitivamente en sus funciones sólo por otro profesional químico farmacéutico o farmacéutico. Por su parte, el artículo 26, inciso segundo, del citado cuerpo reglamentario prescribe que en ausencia del director técnico, el propietario y el personal auxiliar, no podrán desempeñar las funciones que son propias del químico farmacéutico o farmacéutico, salvo que tengan esa calidad profesional, y en caso de transgredir esta disposición, la responsabilidad recaerá en todos los infractores. Al respecto, es dable advertir que la preceptiva antes transcrita establece las exigencias que deben cumplir quienes ejerzan el cargo de directores técnicos de las farmacias, en calidad de titulares o de reemplazantes, de las mismas. Además, conforme a lo expresado, resulta improcedente que en el caso de ausencia del correspondiente director técnico, asuma las funciones que a éste le competen, una persona que no cuente con los títulos profesionales que se indican. En este orden de consideraciones, también cabe tener presente lo expresado en los dictámenes N°s. 22.256, de 2009 y 38.408, de 2011, de esta Contraloría General, que precisaron que las farmacias pertenecientes a los establecimientos públicos de salud, como es el caso del Centro de Referencia de Salud de Maipú, se encuentran sujetas a la citada normativa, de modo que su dirección técnica debe ser ejercida por un químico farmacéutico o farmacéutico. Conforme a lo expuesto, corresponde que el Centro de Referencia de Salud de Maipú dé estricto cumplimiento a las normas sobre la dirección técnica de las farmacias, razón por la cual en caso de ausencia del titular que desempeña dicho cargo, resulta improcedente que asuma tales funciones otro profesional que no cuente con las calidades que exige la señalada preceptiva. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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