Dictamen CGR

Dictamen N° 32814/2012

2012-06-04 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la procedencia del pago de los subsidios habitacionales que indica, del programa de protección del patrimonio familiar
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Dictamen N° 6640/2015
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Dictamen N° 68471/2012
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N° 32.814 Fecha: 04-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Tanya Núñez Azócar, en representación, según expone, de Constructora ICALMA S.A., reclamando en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) Metropolitano por su negativa a pagar la totalidad de los certificados de subsidios otorgados conforme al Programa de Protección del Patrimonio Familiar -regulado en el decreto N° 255, de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, a los miembros de la Junta de Vecinos Nueva La Foresta Santa Laura, para la realización de los proyectos denominados “Reparación Viviendas La Foresta”, ejecutados por dicha sociedad, y a la cual le fueron endosados. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Sede de Control, por el SERVIU Metropolitano, es del caso puntualizar que de los antecedentes adjuntos aparece que la problemática que se plantea radica en determinar la procedencia de que ese servicio efectúe el pago de los señalados certificados de subsidio, no obstante que las obras construidas por la empresa recurrente presentarían algunas diferencias respecto de las contempladas en el proyecto evaluado en el marco del mencionado programa habitacional. En ese contexto, es pertinente anotar que el artículo 21 del citado decreto dispone, en lo que interesa, que al momento de postular a cualquiera de los Títulos regulados por ese reglamento, la persona o los grupos interesados deberán presentar, entre otros antecedentes, un contrato de construcción suscrito entre un contratista o constructor, el postulante -o el representante legal del grupo organizado en el caso de postulación colectiva-, y el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, así como también una carpeta del respectivo proyecto, que contenga, debidamente aprobadas, según corresponda, la descripción de las obras a ejecutar, las especificaciones técnicas, el presupuesto de las obras en Unidades de Fomento, el desglose de precios unitarios por partidas de obras, según las especificaciones técnicas, y los planos de las obras a ejecutar, cuando proceda. Asimismo, que el artículo 32 del mismo cuerpo reglamentario prescribe, también en lo que importa, que el SERVIU otorgará a cada uno de los postulantes seleccionados un certificado de subsidio, en el que se indicará, entre otros antecedentes, el monto total del subsidio. Añade, que dicho certificado podrá ser endosado por el beneficiario a favor del contratista o del constructor con el que se contrate la ejecución de las obras, y que su validez y cobro quedará sujeto a la suscripción y cumplimiento del correspondiente contrato de construcción. Por último, ha de tenerse en consideración, en relación al pago del mencionado certificado, que el artículo 37 del reglamento en comento, luego de disponer que el SERVIU lo hará contra su presentación, al valor que tenga la Unidad de Fomento a la fecha de pago, directamente al beneficiario, o a quien lo haya endosado, una vez terminadas y recibidas conforme las obras contempladas en el proyecto, puntualiza, en lo que atañe a este pronunciamiento, que en caso de beneficiarios seleccionados en postulaciones colectivas al Título II -Mejoramiento de la Vivienda-, como las de la especie, el subsidio podrá ser cobrado en la medida que se certifique que las obras asociadas al mismo se encuentran terminadas. Establecido que el pago del aludido subsidio constituye una materia reglamentada en el citado decreto N° 255, de 2006, es del caso señalar que los contratos de construcción tenidos a la vista, celebrados entre la Junta de Vecinos Nueva La Foresta Santa Laura, el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica Gestión Asesoría y Construcción S.A. y la Constructora ICALMA S.A. para la ejecución de los referidos proyectos, indican, en su cláusula octava, respectivamente, que “Sólo se podrán introducir modificaciones al proyecto contratado, cuando condiciones de orden constructivo o presupuestarias así lo exijan, siempre que no signifiquen disminución en la calidad de las obras a ejecutar y que no alteren la esencia del proyecto, modificaciones que deberán contar siempre con el conocimiento y aprobación previa de cada uno de los integrantes del Comité y del SERVIU”. Añade dicha cláusula que “El contratista no puede hacer, por iniciativa propia, modificación o cambio alguno al proyecto, planos o especificaciones que sirven de base al presente contrato”. Cabe apuntar, en el mismo sentido, que el artículo 24 bis del señalado reglamento prescribe, en su inciso final y en lo pertinente, que las modificaciones que fuere necesario efectuar al proyecto con posterioridad a su selección deberán ser aprobadas por los postulantes mediante un acta, y por el SERVIU a través de un informe técnico de la Comisión Técnica Evaluadora que indique que éstas no afectan negativamente ninguno de los parámetros por los cuales el proyecto obtuvo puntaje para ser seleccionado. Como es posible colegir de la normativa reseñada, el pago de los certificados de subsidio que han sido endosados a favor de la empresa reclamante se encuentra supeditado al cumplimiento de los correspondientes contratos de construcción, a que las obras se ajusten a los proyectos a que dichos acuerdos de voluntades se refieren -incluidas sus especificaciones técnicas y presupuestos aprobados por el SERVIU-, y a que aquéllas se encuentren terminadas y recibidas conforme. En tales condiciones, y considerando que de los antecedentes examinados aparece que, en la especie, no se han verificado las referidas circunstancias, por cuanto Constructora ICALMA S.A. habría ejecutado obras que no concuerdan en su totalidad con las contempladas en el respectivo proyecto sin mediar modificación de éste en los términos antes indicados, cumple esta Sede de Control con manifestar que no advierte irregularidad en la negativa del SERVIU Metropolitano a dar lugar a los pagos requeridos. Sin desmedro de lo anterior, y considerando las características particulares de los trabajos efectivamente realizados con motivo de la ejecución de los proyectos de que se trata, y las circunstancias específicas en que se verificaron las diferencias en dicha ejecución, se ha estimado del caso apuntar que lo expresado en los párrafos precedentes no es óbice para que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 2°, inciso final, del decreto N° 255, de 2006, disponga de manera extraordinaria, si lo estima pertinente, el otorgamiento de subsidios de carácter complementario destinados al pago de aquellas obras que no alcancen a ser cubiertas por el subsidio primitivamente otorgado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República