Dictamen CGR

Dictamen N° 6640/2015

2015-01-23 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de pago de obras ejecutadas en el marco del Programa de Protección del Patrimonio Familiar

N° 6.640 Fecha: 23-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Barañao Garcés, en representación, según señala, de El Vergel Sociedad de Inversiones S.A., reclamando en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) Metropolitano, por su negativa a pagar el número de certificados de subsidios que detalla, otorgados a los miembros del “Comité de Adelanto de Vivienda con el Esfuerzo de Todos”, de la comuna de Huechuraba, en el marco de la resolución exenta N° 2.187, de 2010, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que llama a postulación extraordinaria para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su Título II, regulado por el decreto N° 255, de 2006, de esa Cartera de Estado, destinado a la atención de los damnificados de las regiones que indica-, para la reparación y mejoramiento de sus viviendas, las que, mayoritariamente, correspondían a obras en muros medianeros, y las cuales, según expone, habrían sido autorizadas por el inspector técnico de obras del nombrado servicio y ejecutadas en su totalidad. Sobre el particular, es dable puntualizar, en primer término, que de los documentos adjuntos se aprecia que la problemática que se plantea radica en determinar la procedencia de que ese servicio efectúe el pago de los antedichos certificados, respecto de obras realizadas por la interesada -refacción de techumbres e instalación de ventanas- que no se encontrarían relacionadas con el certificado de daños de la vivienda a intervenir emitido por la Dirección de Obras pertinente, a que alude el resuelvo N° 5 de la citada resolución exenta, y de otras asociadas al reforzamiento de los muros perimetrales, aumento de su altura y extensión, que difieren del proyecto originalmente contemplado y no fueron objeto de una modificación aprobada por ese SERVIU. Recabados sus pareceres, informaron a esta Sede de Control la Subsecretaría y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo, el SERVIU Metropolitano y la Municipalidad de Huechuraba. Al respecto, cabe apuntar, que el artículo 32 del señalado cuerpo reglamentario prescribe, en lo que importa, que el SERVIU otorgará a cada uno de los postulantes seleccionados un certificado de subsidio, en el que se indicará, entre otros antecedentes, el monto total de aquel. Añade, que ese instrumento podrá ser endosado por el beneficiario a favor del contratista o del constructor con el que se contrate la ejecución de las obras, y que su validez y cobro quedará sujeto a la suscripción y cumplimiento del correspondiente contrato de construcción. Por su parte, ha de tenerse en consideración, en relación al pago del mencionado certificado, que el artículo 37 del nombrado decreto N° 255, luego de disponer que el SERVIU lo hará contra su presentación una vez terminadas y recibidas conforme las obras contempladas en el proyecto, puntualiza, en lo que atañe a este pronunciamiento, que en caso de beneficiarios seleccionados en postulaciones colectivas al Título II -Mejoramiento de la Vivienda-, como las de la especie, el subsidio podrá ser cobrado en la medida que se certifique que las obras asociadas a aquel se encuentran terminadas. Ahora bien, establecido que el pago del aludido subsidio constituye una materia reglamentada en el citado decreto N° 255, es dable precisar que el único contrato de construcción adjunto, celebrado con el grupo N° I, del referido comité, indica, en su cláusula octava, que “Sólo se podrán introducir modificaciones al proyecto contratado, cuando condiciones de orden constructivo o presupuestarias así lo exijan, siempre que no signifiquen disminución en la calidad de las obras a ejecutar y que no alteren la esencia del proyecto, modificaciones que deberán contar siempre con el conocimiento y aprobación previa de cada uno de los integrantes del COMITÉ y del SERVIU”. Añade esa cláusula que “El CONTRATISTA no puede hacer, por iniciativa propia, modificación o cambio alguno al proyecto o a los planos o especificaciones que sirven de base al presente contrato”. Cabe apuntar, en el mismo sentido, que el artículo 24 bis del señalado reglamento prescribe, en su inciso final y en lo que incumbe, que las modificaciones que fuere necesario efectuar al proyecto con posterioridad a su selección deberán ser aprobadas por los postulantes mediante un acta, y por el SERVIU a través de un informe técnico de la Comisión Técnica Evaluadora que indique que éstas no afectan negativamente ninguno de los parámetros por los cuales el proyecto obtuvo puntaje para ser seleccionado. Por último, es pertinente anotar que el resuelvo N° 7, de la citada resolución exenta N° 2.187, establece como condiciones especiales de postulación para ese llamado, en lo que interesa, en su letra c), que se debe contar con una “Carpeta del Proyecto de Mejoramiento de la Vivienda que contenga” entre sus antecedentes, el “Certificado de daños” a que alude el indicado resuelvo N° 5; “Descripción de las obras a ejecutar”; “Especificaciones Técnicas” y “Presupuesto de las obras” con “desglose de precios unitarios por partidas de obras, según las especificaciones técnicas”. Como es posible colegir de la normativa reseñada, el pago de los certificados de subsidio se encuentra supeditado al cumplimiento de los correspondientes contratos de construcción, a que las obras, ejecutadas en el marco del singularizado llamado especial se ajusten a los proyectos a que esos acuerdos de voluntades se remiten -incluidas sus especificaciones técnicas y presupuestos aprobados por el SERVIU Metropolitano-, y a que aquellas se encuentren terminadas y recibidas conforme. En tales condiciones, y teniendo presente que de los instrumentos examinados aparece que, en la especie, no se han verificado las referidas circunstancias, por cuanto la recurrente habría ejecutado obras que no concuerdan en su totalidad con las contempladas en el respectivo proyecto, sin mediar modificación de éste en los términos antes indicados -incluidas la reparación de techumbres y ventanas que no estarían descritas en el antedicho certificado de daños-, cumple esta Sede de Control con manifestar que no advierte irregularidad en la negativa del SERVIU Metropolitano a dar lugar a los pagos requeridos. Sin desmedro de lo anterior, y considerando las características particulares de los trabajos efectivamente realizados con motivo de la ejecución de los proyectos de que se trata, y las circunstancias específicas en que se verificaron las diferencias en su ejecución, se ha estimado del caso anotar que lo expresado en los párrafos precedentes no es óbice para que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 2°, inciso final, del decreto N° 255, de 2006, disponga de manera extraordinaria, si lo estima pertinente, el otorgamiento de subsidios de carácter complementario destinados al pago de las obras de la especie, en la medida que ellas se enmarquen en el objeto del mismo (aplica dictámenes N°s 32.814 y 68.471, de 2012, de este origen). Finalmente, en cuanto al “Certificado de Obras Complementarias”, que menciona la recurrente, se ha estimado menester dejar consignado que, en atención a los antecedentes tenidos a la vista, esta Sede de Control ha entendido que esa mención corresponde al “Certificado de daños” a que alude el antedicho resuelvo N° 5, de la resolución exenta N° 2.187, de 2010. Transcríbase a la Subsecretaría y a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo, a la Municipalidad de Huechuraba y a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 32814/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 68471/2012
Aplica dictámenes