Dictamen CGR

Dictamen N° 68471/2012

2012-10-31 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende presentaciones relativas al dictamen 32814/2012
Aplicado por
Dictamen N° 6640/2015
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N° 68.471 Fecha: 31-X-2012 Doña Tanya Núñez Azócar, en representación, según expone, de Constructora ICALMA S.A., junto con formular diversas consideraciones acerca del dictamen N° 32.814, de 2012, solicita que esta Contraloría General precise si los contratos de construcción a que dicho oficio se refiere corresponden a contratos a suma alzada o a serie de precios unitarios. Además, consulta si sería obligatorio para los Servicios de Vivienda y Urbanización (SERVIU) utilizar el procedimiento establecido en la Norma Chilena NCh353.Of2000, sobre cubicación de obras de edificación, para efectos de la medición de las obras ejecutadas y el pago del subsidio del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, reglamentado en el decreto N° 255, de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Cabe recordar que a través del aludido dictamen, este Organismo de Fiscalización, atendiendo un reclamo de la misma recurrente en contra del SERVIU Metropolitano, concluyó, en síntesis, que no advertía irregularidad en lo obrado por dicha repartición al no pagar la totalidad de los certificados de subsidios otorgados conforme al mencionado programa habitacional, los que habían sido endosados por sus beneficiarios a la referida empresa constructora para la realización de los proyectos denominados “Reparación Viviendas La Foresta”. Ello, habida cuenta que de los antecedentes examinados se advertía que las obras ejecutadas por dicha empresa presentaban diferencias con las contempladas en el proyecto evaluado por la Administración, sin que a su respecto hubiere mediado modificación en los términos exigidos en el citado decreto N° 255, de 2006. Como es dable advertir, la problemática abordada por dicho pronunciamiento dice relación con la pertinencia de que el SERVIU Metropolitano, atendidas las circunstancias expuestas y lo previsto en el correspondiente reglamento, hubiere negado el pago de los certificados de subsidio endosados a la indicada empresa constructora por la ejecución de los proyectos precedentemente singularizados. Precisado lo anterior, y en relación al primer aspecto planteado por la interesada, es menester consignar que las estipulaciones contenidas en los contratos de construcción que en el marco del decreto N° 255, de 2006, y conforme a sus artículos 21 y 33, suscriban el contratista o constructor, el postulante -o el representante legal del grupo organizado en el caso de postulación colectiva-, y el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, solo obligan a quienes concurren a su celebración, mas no resultan vinculantes para el SERVIU, debiendo ese servicio someter su acción al aludido reglamento. En ese contexto, no resulta del caso que esta Sede de Control se pronuncie respecto de la naturaleza jurídica de tales acuerdos de voluntades, habida cuenta que dicha materia no guarda relación con los aspectos a que se refiere el dictamen N° 32.814, de 2012, ni determina la juridicidad de la actuación del SERVIU Metropolitano que en el mismo se examina. En mérito de lo expuesto, y considerando que no se han aportado nuevos elementos de juicio que permitan desvirtuar las conclusiones contenidas en el precitado oficio, procede ratificarlo en todas sus partes. Finalmente, en relación a la consulta relativa a la aplicación del procedimiento establecido en la Norma Chilena NCh353.Of2000 para efectos de la medición de las obras ejecutadas y el pago del subsidio de que se trata, cumple con señalar que, sin perjuicio de que el precitado reglamento no contempla tal exigencia, lo concluido en el dictamen en comento, en orden a que no se advierte irregularidad en la negativa del SERVIU a dar lugar a los pagos a que ese pronunciamiento se refiere, obedece a la circunstancia de que, como se señaló en el mismo, las obras ejecutadas presentaron diferencias con las del proyecto evaluado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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