Dictamen N° 32820/2014
N° 32.820 Fecha: 12-V-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 110, de 2014, mediante la cual se aprueba el contrato de adquisición entre la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST) y Laboratorios Silesia S.A., por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que atendido a lo prescrito en el inciso final del artículo 65 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, en lo sucesivo, las órdenes de compra deberán emitirse de acuerdo a un contrato vigente, esto es, una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo debidamente tramitado, puesto que el licitante sólo a partir de esa época se encuentra en condiciones de expedir tales documentos y no con anterioridad, como se verificó en la especie. En efecto, según los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que ese servicio emitió la orden de compra N° 5599-32-SE13, relativa a la adquisición de los bienes objeto del contrato, y la envió al proveedor con fecha 27 de febrero de 2013, encontrándose la misma en estado de aceptada, lo cual contraviene la mencionada disposición (aplica dictámenes N°s. 22.188, de 2011; 11.476, de 2012, y 22.551, de 2014, de este Organismo de Control). Además de lo anterior, cabe indicar que el instrumento en análisis ha sido dictado por parte de CENABAST con evidente retraso, pues el convenio que se aprueba fue suscrito con fecha 19 de febrero de 2013, siendo sancionado recién con fecha 3 de marzo de 2014. La demora señalada implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, al que debe supeditarse ese tipo de procedimientos. Atendido lo expuesto, CENABAST deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación en su debida oportunidad. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República