Dictamen CGR

Dictamen N° 32824/2014

2014-05-12 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 111, de 2014, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que aprueba el contrato que indica

N° 32.824 Fecha: 12-V-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 111, de 2014, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud -CENABAST-, que aprueba el contrato suscrito entre esta última y Sociedad Procesadora de Leche del Sur S.A., respecto del producto “Purita Mamá”, Zona 5, por cuanto consultado el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, se han constatado irregularidades. Lo anterior, atendido que, según los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que ese servicio emitió la orden de compra N° 5600-14-SE14, relativa a la adquisición de los bienes objeto del contrato, y la envió al proveedor con fecha 27 de febrero de 2014, encontrándose la misma en estado de aceptada, lo cual contraviene lo establecido en el inciso final del artículo 65 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886. En efecto, en virtud de lo prescrito en dicha disposición reglamentaria, las órdenes de compra deben emitirse de acuerdo a un contrato vigente, esto es, una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo debidamente tramitado -lo que en la especie no se ha verificado-, encontrándose el licitante solo a partir de esa época en condiciones de expedir tales documentos, en armonía con el criterio sustentado, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.188, de 2011; 11.476, de 2012, y 22.551, de 2014, de este Organismo de Control. Enseguida se debe hacer presente, que el acta de la Comisión de Adquisiciones de CENABAST, en su sesión ordinaria N° 1.800, de 2014, autorizó la renovación del contrato suscrito con la indicada empresa, respecto de la licitación pública ID N° 5600-5-LP12, en cuanto al producto “Bebida Láctea para Embarazadas y Nodrizas”. Al respecto, cabe anotar que si bien de los antecedentes tenidos a la vista se puede colegir que tal producto correspondería al objeto del contrato, es decir, a “Purita Mamá”, se ha estimado necesario, a fin de dar mayor claridad sobre el particular, que dicha comisión corrobore ese aspecto. A su vez, es útil mencionar que el considerando cuarto de la resolución en estudio señala que en la citada licitación pública se adjudicaron a la zona 5, 17.592 cajas de 20 Kg. de “Purita Mamá” en circunstancias que, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución N° 115, de 2013, de CENABAST, que adjudicó dicho proceso licitatorio, se adjudicaron 17.328 cajas. Además de lo anterior, cabe precisar que la cláusula séptima del contrato hace referencia al valor de la adjudicación de este y no como debe indicarse, al tratarse de la renovación del mismo. Por su parte, en la misma cláusula contractual existe una discrepancia entre la cifra en números y en letras del monto bruto del contrato. Finalmente, en lo meramente formal, se debe corregir el título del convenio, ya que se refiere a una zona distinta a la que trata esta renovación; la cláusula décimo quinta, puesto que en tres ocasiones hace mención al término “estas bases”, en circunstancias que dicen relación con estipulaciones contractuales; y respecto del “Catálogo de Multas” de la misma cláusula, se debe especificar que las remisiones hechas a los capítulos N°s. VIII y IX, corresponden a las bases administrativas que rigieron el proceso licitatorio del cual deriva el contrato cuya renovación se aprueba, cuales son las sancionadas mediante la resolución N° 227, de 2012, de CENABAST. Atendido lo expuesto, se representa el documento señalado. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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