Dictamen CGR

Dictamen N° 32829/2014

2014-05-12 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 420, de 2013, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud que aprueba el contrato que indica

N° 32.829 Fecha: 12-V-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 420, de 2013, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que aprueba el contrato suscrito entre esta última y Bristol Myers Squibb de Chile Agencia de E.R. Squibb & Sons Inter-American Corporation, por cuanto consultado el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, se han constatado irregularidades. Lo anterior, atendido que, según los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que ese servicio emitió la orden de compra N° 5599-240-SE13, relativa a la adquisición de los bienes objeto del contrato, y la envió al proveedor con fecha 4 de diciembre de 2013, encontrándose la misma en estado de aceptada, lo cual contraviene lo establecido en el inciso final del artículo 65 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886. En efecto, en virtud de lo prescrito en dicha disposición reglamentaria, las órdenes de compra deben emitirse de acuerdo a un contrato vigente, esto es, una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo debidamente tramitado -lo que en la especie no se ha verificado-, encontrándose el licitante sólo a partir de esa época en condiciones de expedir tales documentos, en armonía con el criterio sustentado, entre otros, en los dictámenes N °s 22.188, de 2011; 11.476, de 2012, y 22.551, de 2014, de este Organismo de Control. Finalmente, es útil recordar que la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, en su artículo 6° ordena transcribir fielmente el texto del convenio que se aprueba en el instrumento que lo sanciona, lo que no se ha cumplido particularmente en lo relativo a su cláusula décimo primera. Atendido lo expuesto, se representa el instrumento señalado. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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