Dictamen N° 32834/2012
N° 32.834 Fecha: 04-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marco Antonio Retamal González, solicitando la reconsideración de los oficios N°s. 6.709, 50.463 y 64.698, todos de 2011, de este origen, y un pronunciamiento respecto de su eventual derecho a ser indemnizado por el término de su vínculo laboral. Como cuestión previa, es menester hacer presente que mediante los citados oficios, se concluyó que esta Entidad Fiscalizadora estaba impedida de registrar el decreto N° 4.098, de 2010, de la Municipalidad de Santiago, que aprobó el contrato de trabajo entre el recurrente y esa entidad edilicia, atendido lo dispuesto en el artículo 38, letra e), de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, puesto que el reclamante fue condenado en dos oportunidades por el delito de manejo en estado de ebriedad, debiendo dicho municipio dejar sin efecto el aludido acto administrativo. Ahora bien, en lo que atañe a la actual solicitud de reconsideración, es dable indicar que esta no difiere en modo alguno de las presentaciones efectuadas con anterioridad por el interesado, ni aporta nuevos antecedentes que alteren el fondo de lo resuelto por esta Entidad de Control. No obstante, cumple con aclarar que el dictamen N° 55.587, de 2007, mencionado por el recurrente en apoyo a su pretensión, se refiere a una situación diversa toda vez que en la citada jurisprudencia el interviniente no registraba anotaciones prontuariales en su certificado de antecedentes para el ingreso a la Administración Pública, Municipal y Semifiscal -documento que la autoridad debe tener a la vista para efectos de realizar el registro, puesto que a través de él se acredita oficialmente la existencia de cualquier condena-, aspecto que en el caso del peticionario no se cumple, ya que en el certificado de antecedentes del reclamante, examinado en su oportunidad por esta Entidad Fiscalizadora, consta la existencia de sus condenas, lo que impide su ingreso a la Administración del Estado. Por otra parte, respecto del eventual derecho a ser indemnizado por el municipio, es necesario anotar que el título V, del libro I, del Código del Trabajo, regula expresamente en qué casos procede el pago de las indemnizaciones por el término del contrato de trabajo, sin que se señale, entre ellos, a la invalidación del acto administrativo que aprueba un contrato de trabajo, como una causal para su percepción. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe desestimar la reconsideración de los oficios N°s. 6.709, 50.463 y 64.698, todos de 2011, de esta Contraloría General, no correspondiendo que el interesado perciba la indemnización reclamada, en razón de la invalidación del acto que aprobó su contrato de trabajo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República