Dictamen N° 50463/2011
N° 50463 Fecha: 10-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marco Antonio Retamal González, solicitando se reconsidere el oficio N° 6.709 de 2011, mediante el cual este Organismo de Control se abstuvo de registrar el decreto N° 4.098, de 2010, de la Municipalidad de Santiago, que aprobaba el contrato de trabajo del recurrente, atendido lo dispuesto en el artículo 38, letra e), de la ley N° 10.336. Sobre el particular, cumple con manifestar que el citado artículo 38, letra e), de la ley N° 10.336, ordena, en lo que interesa, que esta Entidad Fiscalizadora debe llevar al día una nómina de las personas condenadas por crimen o simple delito de acción pública o inhabilitadas por sentencia judicial para servir cargos u oficios públicos, sin que pueda registrar ningún decreto o resolución que nombre para un cargo público a cualquiera persona afectada por sentencia firme de la naturaleza indicada. En concordancia con lo anterior, de conformidad con el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no podrán ingresar a cargos en los organismos que la integran -como sucede con las municipalidades-, las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito. Así, considerando que se advierte que el recurrente registra dos condenas por simples delitos, para los fines de su incorporación al cargo que pretende, es preciso que previamente elimine las anotaciones de carácter penal en su certificado de antecedentes, mediante los procedimientos que para tal efecto la preceptiva jurídica contempla, situación que no se verifica que concurra en la especie, puesto que aquél sólo acredita haber iniciado la regularización de sus antecedentes penales, a fin de acogerse a los beneficios contemplados en el decreto ley N° 409, de 1932. Por consiguiente, resulta forzoso para esta Contraloría General desestimar la solicitud de reconsideración del mencionado oficio N° 6.709, del año 2011, planteada por el peticionario, toda vez que éste se encuentra inhabilitado para ingresar a la Administración del Estado y esta Entidad de Control impedida de registrar nombramientos que incidan en él. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República