Dictamen N° 32848/2012
N° 32.848 Fecha: 04-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Vladimir Córdova Orellana, presidente de la Asociación de Funcionarios Municipales de la Salud “Manuel Bustos”, de la Municipalidad de Quilicura, solicitando que se revisen los traspasos del personal de la dotación de salud de la citada entidad edilicia, realizados desde el régimen laboral del Código del Trabajo al previsto en la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.250. Como cuestión previa, es útil recordar que el artículo tercero transitorio de la citada ley N° 20.250, dispone, en lo que interesa, el traspaso, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal del personal contratado que, al 1° de septiembre de 2007, desempeñe funciones que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 1° de ese texto legal, les haga aplicable la ley N° 19.378. Su contrato será a plazo fijo o indefinido según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del traspaso. El referido traspaso se efectuará en el plazo que señala la ley, el cual deberá materializarse mediante la dictación del respectivo decreto que así lo disponga, en el nivel y categoría que les corresponda de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley N° 19.378, su experiencia y la capacitación que para este efecto puedan acreditar (aplica dictamen N° 70.941, de 2011). En relación con lo anterior, el decreto N° 61, de 2008, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales -que contiene la reglamentación a que se refiere el inciso tercero del mencionado artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250-, establece el procedimiento que los municipios deben adoptar para analizar los antecedentes de capacitación que hagan valer los funcionarios traspasados; en tanto que su artículo segundo transitorio señala que una vez completado el proceso de ingreso de los funcionarios a la dotación municipal, las entidades administradoras de salud comunal enviarán una nómina con el nivel y categoría en que han quedado ubicados en la carrera funcionaria. Así, a fin de dar cumplimiento al aludido traspaso, las entidades administradoras de salud debían constituir una comisión encargada de analizar los antecedentes de capacitación hechos valer por los servidores traspasados, a fin de poder ubicar al aludido personal en alguna de las categorías contempladas en el artículo 5° de la ley N° 19.378 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 54.019, de 2008, y 13.073, de 2010). Puntualizado lo anterior, cabe señalar que la Municipalidad de Quilicura, a través de los decretos N°s. 370 y 371, de 2008; y 1.462 y 1.463, ambos de 2009, dispuso el traspaso del personal dependiente del Departamento de Salud de esa entidad edilicia, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la normativa anotada. Al respecto, es dable indicar que los traspasos del personal a que aluden los citados decretos N°s. 1.462 y 1.463, ambos de 2009, el primero de los cuales, ordenó la incorporación a la dotación de salud municipal de doña Digna Larenas Orellana, doña Benis Medina Jara y don Jorge Roa Riquelme y, el segundo, el de doña Ximena Torres Escudero, se encuentran ajustados a derecho. Por su parte, aquellos realizados mediante el decreto N° 371, de 2008, fueron observados por este Organismo de Control, a través del oficio N° 11.483, de 2009, atendido que la municipalidad no acompañó la documentación que permita determinar el puntaje que la comisión respectiva decidió otorgar a los antecedentes de capacitación de los funcionarios a que se refiere dicho acto administrativo, en conformidad con lo preceptuado en el aludido artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, y lo dispuesto en el decreto N° 61, de 2008, del Ministerio de Salud, cuestionamiento que se reiteró en los oficios N°s. 49.907, de 2009, y 26.739, de 2010. Similar situación aconteció con el decreto N° 370, de 2008, el cual fue observado por este Ente Fiscalizador, por las razones antedichas, mediante los oficios N°s. 58.654, de 2008, y 10.763 y 49.907, ambos de 2009. Ahora bien, en lo que atañe a los traspasos efectuados por medio de los decretos mencionados en el párrafo precedente, se debe manifestar que no es posible, por el momento, constatar si los servidores de que se trata, fueron clasificados en el nivel y categoría correspondiente, puesto que el municipio aún no ha dado cumplimiento a lo instruido reiteradamente por esta Entidad Contralora en los oficios aludidos. En razón de lo anterior, la Municipalidad de Quilicura deberá remitir, dentro del plazo de 15 días contados desde la recepción del presente pronunciamiento, los antecedentes relativos al personal individualizado en los actos administrativos en comento, a objeto de verificar la correcta incorporación de dichos funcionarios a la dotación de salud de ese municipio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República