Dictamen CGR

Dictamen N° 32903/2012

2012-06-05 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento, ya que la determinación del incumplimiento de obligaciones emanadas de contratos a honorarios constituye un asunto litigioso
Aplicado por
Dictamen N° 2413/2013
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N° 32.903 Fecha: 05-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Guillermo Blanco Jiménez, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría al pago de honorarios por las labores de docencia que habría efectuado en la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Chile, en el año 2010. Requerido su informe, la citada Corporación ha manifestado, en síntesis, que el recurrente desempeñó funciones académicas en la indicada unidad, entre el 1 de marzo y el 31 de julio de la mencionada anualidad, en virtud de un contrato a honorarios. Añade que sólo se le enteró parte de las rentas derivadas del cumplimiento de dicho convenio, atendido que los mismos servicios fueron retribuidos al interesado en aplicación de otros pactos celebrados entre las mismas partes. Sobre el particular, es dable señalar que en conformidad al artículo 11 de la ley N° 18.834, y conforme al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 18.074, de 2010, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ésta el respectivo convenio y no les serán aplicables las normas del referido cuerpo legal. En armonía con lo anterior, la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha sostenido, entre otros, en sus dictámenes N os 24.025, de 2010 y 14.478, de 2012, que la ponderación de los hechos que fundamentarían el incumplimiento de tales contratos se encuentra inserto en la interpretación de los mismos, lo cual constituye un aspecto que es propiamente de carácter litigioso, por lo que, es aplicable a dicha materia lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero de la ley N° 10.336, conforme al cual esta Contraloría General no puede intervenir ni informar en relación con asuntos de esa naturaleza. Ahora bien, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la petición del señor Blanco Jiménez se fundamenta en supuestas obligaciones contractuales que no habrían sido satisfechas por la Universidad de Chile, lo que esta última desconoce, resulta forzoso concluir que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento que se requiere. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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