Dictamen CGR

Dictamen N° 32940/2017

2017-09-07 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende oficio N° 535, de 2017, del Secretario de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados
Aplicado por
Dictamen N° 17775/2018
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N° 32.940 Fecha: 07-IX-2017 Mediante el oficio del rubro, el Secretario de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Presidente de dicha comisión, diputado señor Mario Venegas Cárdenas, solicita que se informe acerca del grado de cumplimiento de lo observado por esta sede de control en su dictamen N° 16.055, de 2017, por parte de la Comisión Nacional de Riego y la Dirección de Obras Hidráulicas. Sobre el particular, resulta menester recordar que a través del aludido pronunciamiento, y con motivo de una reclamación de la Junta de Vigilancia de la Segunda Sección del Río Aconcagua respecto de lo obrado por esa dirección en relación con el desarrollo del proyecto “Embalse Catemu”, esta Contraloría General manifestó, en lo medular, que de los antecedentes tenidos a la vista se desprendía que aquel servicio se encontraba en la etapa de realización de los anteproyectos necesarios para definir las condiciones de construcción de la referida obra, entre las que se encuentra el análisis de los recursos hídricos necesarios para su funcionamiento, sin que se advirtiera, en ese tópico, la ocurrencia de perjuicios al ejercicio de los derechos de aprovechamiento de los miembros de la mencionada junta de vigilancia. En ese contexto, y sin desmedro de puntualizar que las nombradas reparticiones debían ajustar su actuación a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 1.123, de 1981 -que establece normas sobre ejecución de obras de riego por el Estado- en lo que atañe a la evaluación y aprobación de las obras y a la participación de los interesados, concluyó que no existían objeciones de legalidad que formular sobre la materia. Pues bien, en tales condiciones, y considerando que lo expresado en el aludido dictamen solo consigna una instrucción de carácter general dirigida a los mencionados servicios, cumple con informar que esta sede de control no posee antecedentes que den cuenta de incumplimientos en los que estos hubieren incurrido con motivo del desarrollo del referido proyecto. Con todo, se ha estimado pertinente remitir copia de los antecedentes a la Contraloría Regional de Valparaíso a efectos de que los pondere en la planificación de sus futuras fiscalizaciones. Finalmente, cumple con puntualizar que lo manifestado en el citado pronunciamiento es sin perjuicio de la eventual aplicación de otras modalidades que el ordenamiento jurídico contempla en relación con la ejecución de obras públicas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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