Dictamen N° 16055/2017
N° 16.055 Fecha: 03-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mauricio Hargous Larraín, en representación de la Junta de Vigilancia de la Segunda Sección del Río Aconcagua, solicitando un pronunciamiento acerca de lo obrado por la Dirección de Obras Hidráulicas en relación con el desarrollo del proyecto denominado “Embalse Catemu”. Lo anterior, por cuanto dicha repartición no habría dado cumplimiento al decreto con fuerza de ley N° 1.123, de 1981, del Ministerio de Justicia, que establece normas sobre ejecución de obras de riego por el Estado, en lo que concierne a la evaluación y aprobación de las obras por parte de la Comisión Nacional de Riego y a la participación de los interesados. Asimismo, manifiesta que no se justifica la inversión asociada a dicho proyecto, por cuanto no existiría certeza respecto de la disponibilidad jurídica del recurso hídrico para el llenado y la operación de ese embalse, y que no sería procedente proseguir con el mismo mientras no se entreguen garantías suficientes en orden a que no se afectarán los derechos de aprovechamiento de aguas de los integrantes de la individualizada Junta de Vigilancia, quienes, por lo demás, no se verán beneficiados por aquella obra de riego. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado por la indicada dirección, cumple con señalar que acorde con el artículo 17, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960-, a la Dirección de Obras Hidráulicas le corresponde el estudio, proyección, construcción, reparación y explotación de obras de riego que se realicen con fondos fiscales, de acuerdo con las disposiciones del citado decreto con fuerza de ley N° 1.123, de 1981. Luego, cabe anotar que el artículo 1° de este último texto legal prescribe, en su inciso segundo, que “Las obras que se construyan deberán haber sido previamente evaluadas y aprobadas por la Comisión Nacional de Riego”. Enseguida, que el artículo 2°, inciso primero, del mismo ordenamiento, establece que la antedicha dirección “procederá a efectuar los anteproyectos de las obras que se desee ejecutar, determinando el costo aproximado de ella, incluyendo el de los canales derivados”, en tanto que su inciso segundo dispone, en síntesis, que terminados tales anteproyectos, se citará por medio de avisos a los interesados para que, dentro del plazo que les fije la Dirección de Obras Hidráulicas, formulen las observaciones que aquellos les merezcan y hagan valer sus derechos. A su turno, el artículo 7° del referido decreto con fuerza de ley N° 1.123, de 1981, preceptúa que una vez terminado el estudio definitivo del proyecto, la individualizada dirección lo someterá a la consideración de los interesados. Puntualizado lo anterior, es del caso indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que en relación con el denominado “Embalse Catemu” se han efectuado una serie de estudios y procedimientos destinados a verificar los distintos aspectos asociados a su ejecución. Así, por ejemplo, dicha documentación da cuenta de la realización de un estudio de factibilidad, del año 2001; de un balance hidrogeológico de disponibilidad en el Río Aconcagua, del año 2013; de un informe técnico-económico, del año 2013; de un concurso, en el año 2014, para la elaboración del diseño del señalado embalse (que incluye, entre otros objetivos, efectuar un análisis y revisión crítica del aludido estudio de factibilidad, realizar un estudio de derechos de aprovechamiento de aguas comprometidos y asociados al proyecto para determinar su viabilidad en ese aspecto, y actividades de participación ciudadana); y de una consultoría destinada a desarrollar el estudio de impacto ambiental, del año 2015. Ahora bien, en relación con la determinación de los recursos hídricos necesarios para abastecer el mencionado embalse y permitir su funcionamiento, la Dirección de Obras Hidráulicas informa que cuenta con derechos de aprovechamiento de aguas para ese fin y considera, además, parte de aquellos que posee para el “Embalse Pocuro” -por un volumen de 400 Hm3- y los derechos de aprovechamiento de los regantes de la zona baja de la segunda sección del Río Aconcagua -que corresponden los beneficiados directos del proyecto- en las épocas en que no los utilicen. Por ello, manifiesta que el proyecto “por ahora, no consulta el almacenamiento de las aguas de los regantes que están en la zona alta de la Segunda Sección”, y que “En el caso que finalmente el modelo de operación requiera estos caudales sin duda debe ser en acuerdo con los regantes señalados”. En ese contexto, se desprende que la Dirección de Obras Hidráulicas aún se encuentra en la etapa de realización de los anteproyectos necesarios para definir las condiciones de construcción del denominado “Embalse Catemu”, entre las que se encuentra el análisis de los recursos hídricos necesarios para su funcionamiento, sin que se aprecie, por lo demás, en ese tópico, la ocurrencia de perjuicios al ejercicio de los derechos de aprovechamiento de los miembros de la Junta de Vigilancia de la Segunda Sección del Río Aconcagua. Siendo ello así, y sin desmedro de dejar consignado, en todo caso, que los organismos competentes, esto es, la Comisión Nacional de Riego y la Dirección de Obras Hidráulicas, deberán ajustar su actuación a las disposiciones del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1.123, de 1981, en lo que atañe a la evaluación y aprobación de las obras y a la participación de los interesados, este organismo de control no tiene objeciones de legalidad que formular sobre la materia. Transcríbase a la Dirección de Obras Hidráulicas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República