Dictamen CGR

Dictamen N° 32942/2015

2015-04-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Decreto que aumentó el porcentaje de la asignación de alta dirección pública fijado para el empleo que se indica, mientras este era ocupado por un funcionario en el carácter de transitorio y provisional, rige a contar de la notificación del total trámite de aquel acto
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Dictamen N° 23028/2018
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N° 32.942 Fecha: 24-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Registro Civil e Identificación, consultando si el aumento del porcentaje de la asignación de alta dirección pública establecida para el cargo de Subdirector de Estudios y Desarrollo de esa institución, beneficia a don Rolando Martínez González, quien se encontraba ejerciendo esa plaza, en forma transitoria y provisional, al momento en que fue ordenado dicho incremento. Requerida de informe, la Subsecretaría de Justicia manifestó que, a su juicio, el nuevo porcentaje fijado para ese estipendio debiera ser aplicado al mencionado funcionario, a partir de la fecha en que fue designado en ese empleo, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 5.526, de 2012, de este origen. Por su parte, la Dirección de Presupuestos expresó que, en su concepto, las variaciones que experimente el anotado beneficio no favorecerían a quienes ejerzan plazas de alta dirección pública en forma transitoria y provisional, ya que ello los colocaría en una situación más favorable que la de los titulares de esos cargos, respecto de los cuales tal emolumento solo puede ser alterado al término del periodo de nombramiento. Finalmente, cabe hacer presente que se requirió su parecer a la Dirección Nacional del Servicio Civil, la cual, a la fecha, no lo ha evacuado, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo sexagésimo quinto de la ley N° 19.882, establece una asignación de alta dirección pública que percibirán, entre otros, los directivos que ejerzan puestos de segundo nivel jerárquico de instituciones afectas al Sistema de Alta Dirección Pública, condición que posee la mencionada plaza. A continuación, el inciso cuarto del precepto citado dispone, en lo que interesa, que el porcentaje a que tendrán derecho estos últimos empleados se fijará por decreto supremo del Ministerio de Hacienda -a propuesta del respectivo Secretario de Estado-, con anterioridad a la resolución del proceso de selección correspondiente, agregando en su inciso quinto que, una vez fijado, tendrá el carácter de indefinido y se consignará en el acto administrativo que efectúe el nombramiento, el que, a través del mismo procedimiento, podrá ser aumentado o disminuido cada vez que se cumpla el periodo de nombramiento o se produzca la vacancia de tales cargos. Ahora bien, al tenor de lo expresado en el inciso quinto de la norma en análisis, es posible colegir que el porcentaje establecido para el beneficio en examen, únicamente adquiere el carácter de indefinido una vez que se resuelva el proceso de selección de que se trate y se designe al titular en la pertinente plaza, motivo por el cual nada obsta a que se ordene su modificación durante el desarrollo del señalado concurso, ya que no existe norma que lo prohíba. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario tener presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo quincuagésimo noveno de la citada ley, mientras se efectúa el certamen destinado a la provisión de un empleo de alta dirección pública, este puede ser ocupado transitoria y provisionalmente por personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles exigidos para desempeñarlos, quienes también tendrán derecho al entero del estipendio por el que se consulta, en el porcentaje vigente a la fecha de su desempeño, según se manifestó en los dictámenes N os 11.720, de 2009 y 22.119, de 2012, de este origen. Conforme a lo expuesto, de los antecedentes examinados, aparece que en virtud de la resolución N° 304, de 2 de julio de 2014, el mencionado servicio designó en forma transitoria y provisional al señor Martínez González como Subdirector, con desempeño en la Subdirección de Estudios y Desarrollo de esa institución, consignando en ese acto que recibiría la asignación en estudio de acuerdo a lo expresado en el decreto N° 883, de 2011, del Ministerio de Hacienda, esto es, en un porcentaje de 42%. Luego, a través de su oficio N° 3.189, de 9 de mayo de 2014, el Ministerio de Justicia propuso al Ministerio de Hacienda aumentar el referido porcentaje, razón por la cual esta última Secretaría de Estado, mediante el decreto N° 980, de 30 de junio de 2014, resolvió elevarlo a un 65%, instrumento que fue remitido a esta Entidad de Control, para su toma de razón, el día 18 de noviembre de esa anualidad y cursado el día 24 del mismo mes y año. De esta manera, considerando que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 51, inciso segundo, de la ley N° 19.880, los decretos y resoluciones de contenido individual producen efectos jurídicos desde su notificación, es posible concluir que al funcionario en comento únicamente le corresponde percibir el mencionado beneficio, en el nuevo porcentaje fijado por el citado decreto N° 980, de 2014, a contar de la fecha en que tomó conocimiento de la total tramitación de dicho acto administrativo. Lo anterior, por cierto, no se ve alterado por lo dispuesto en el artículo 52 del cuerpo normativo precitado, en cuya virtud los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros, toda vez que según se consignó expresamente en la anotada resolución N° 304, de 2014, la intención de la autoridad que designó al señor Martínez González en el referido empleo fue que este recibiera el emolumento en estudio, de acuerdo al porcentaje vigente a la data en que asumió esas labores. Finalmente, cabe hacer presente que el criterio contenido en el dictamen N° 5.526, de 2012, de este origen, citado por la Subsecretaría de Justicia, no resulta aplicable a la situación en análisis, por cuanto el aludido pronunciamiento analiza un caso excepcional diverso al de la especie, esto es, el de aquellos funcionarios que ejercen en forma transitoria y provisional plazas de alta dirección pública provistas por primera vez y respecto de las cuales no se ha dictado decreto alguno que fije el porcentaje del beneficio en comento, motivo por el cual aquel que se establezca debe ser aplicado a partir de la fecha en que los señalados servidores comenzaron a cumplir dichas tareas. Transcríbase a la Subsecretaría de Justicia, a la Dirección de Presupuestos y a la Dirección Nacional del Servicio Civil. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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