Dictamen N° 22119/2012
N° 22.119 Fecha: 18-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Darío Parraguez Ramírez, solicitando un pronunciamiento relativo al porcentaje de asignación de alta dirección pública que le corresponde percibir como Jefe suplente del Departamento de Auditoría del Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Agrega el ocurrente, que fue designado en calidad de suplente en el aludido cargo, mientras se proveía el respectivo concurso, con un porcentaje de la indicada asignación, correspondiente a un cincuenta por ciento, no obstante que las bases de dicha convocatoria señalaban un sesenta por ciento por ese concepto. Requerido su informe, el referido Servicio manifiesta que cuando se llama a concurso para proveer un cargo de alta dirección pública, el porcentaje de esa asignación se fija mientras se realiza el proceso de selección pertinente, debiendo consignarse en el acto administrativo que efectúe la designación del titular del empleo respectivo. Es decir, que en tales casos, el porcentaje no se encuentra fijado al momento de formular la convocatoria correspondiente. En relación con el asunto planteado, es necesario indicar, en primer término, que el artículo sexagésimo quinto de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, establece una asignación de alta dirección pública que percibirán los directivos que ejerzan cargos del segundo nivel jerárquico de las instituciones afectas al Sistema de Alta Dirección Pública, situación en la que se encuentra el cargo por el que se consulta. Luego, corresponde indicar que el artículo cuadragésimo octavo de la mencionada ley N° 19.882, dispone que para los efectos de proveer las vacantes de cargos de alta dirección, el Consejo de Alta Dirección Pública, por intermedio de la Dirección del Servicio Civil, convocará a un proceso de selección público abierto, de amplia difusión, que se comunicará a lo menos, mediante avisos publicados en diarios de circulación nacional, en medios electrónicos a través de las páginas web institucionales u otras que se creen, y en el Diario Oficial, precisando que en los anuncios se dará información suficiente, entre otros factores, en lo que interesa, respecto del nivel referencial de remuneraciones. Por su parte, el inciso cuarto del artículo sexagésimo quinto de la ley N° 19.882, previene que el porcentaje a que tendrán derecho los directivos del segundo nivel jerárquico, se fijará por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, con anterioridad a la resolución del proceso de selección correspondiente, considerando la proposición efectuada por el Ministro del ramo. De la normativa reseñada, tal como se manifestara a través del dictamen N° 51.696, de 2006, el “nivel referencial de remuneraciones” alude a un dato que tiene un valor aproximado, toda vez que las remuneraciones del sector público se fijan por ley y para proceder a su pago debe estarse a lo que la normativa reguladora del emolumento respectivo disponga, la que previene que el porcentaje respectivo debe establecerse en un decreto supremo, antes de la resolución del concurso, contando la autoridad administrativa, al momento de la convocatoria, sólo con la propuesta ministerial, que no resulta vinculante para el Ministerio de Hacienda. Puntualizado lo anterior, cabe tener presente para el caso que aquí se examina, que el artículo quincuagésimo noveno de la citada ley N° 19.882, dispone, en lo que interesa, que de haber cargos de alta dirección pública vacantes, cualquiera sea el número de los que se encuentren en esta condición, la autoridad facultada para hacer el nombramiento podrá proveerlos transitoria y provisionalmente, en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente, con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles exigidos para desempeñarlos. En este contexto, y atendido que en relación con la remuneración de las personas nombradas transitoriamente en un cargo de alta dirección pública no existe regulación específica, corresponde remitirse al artículo 4° de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, conforme con el cual el suplente tendrá derecho a percibir la remuneración asignada al cargo que sirva en tal calidad en el caso que éste se encuentre vacante, de manera tal que, acorde con lo manifestado en los dictámenes N°s. 49.037, de 2007, y 11.720, de 2009, constituyendo la provisión de cargos en forma transitoria y provisional, un tipo de suplencia especial, quienes los ejerzan tendrán derecho a la remuneración asignada al mismo, incluida la asignación de alta dirección pública. Como se puede advertir, los funcionarios designados transitoria y provisionalmente, tienen derecho a la asignación de alta dirección pública, en el porcentaje que fija el decreto vigente a la época en que desempeñan esos cargos como suplentes, que en la especie ascendió a un cincuenta por ciento, de conformidad con lo establecido en el decreto N° 1.420, de 2006, del Ministerio de Hacienda, que fijó los porcentajes que tendrían por concepto de la referida asignación, los cargos de segundo nivel jerárquico del Ministerio de Salud, entre ellos, el de Jefe del Departamento de Auditoría del indicado Servicio, el que posteriormente, mediante el decreto N° 831, de 2011, de la citada Secretaría de Estado, fue elevado a un sesenta por ciento. En consecuencia, el ocurrente, en el desempeño del respectivo cargo en forma transitoria y provisional, únicamente tiene derecho al porcentaje de la asignación de alta dirección pública que se haya fijado en el o los decretos vigentes durante el desempeño de ese cargo como suplente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República