Dictamen N° 11720/2009
N° 11.720 Fecha: 06-III-2009 La Contraloría Regional de Valparaíso, ha remitido una presentación del Servicio de Salud Aconcagua mediante la cual solicita un pronunciamiento en orden a determinar si corresponde pagar la asignación de alta dirección pública a don Rubén Sepúlveda Navarrete, por el período en que desempeñó el cargo de Director del Hospital San Camilo, en virtud de lo previsto en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882. Agrega que el mencionado funcionario se ampara en lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora mediante oficio N° 12.536, de 2007, el cual no habría considerado lo dispuesto en el artículo decimoséptimo transitorio del citado texto legal. Sobre el particular, es dable hacer presente, en primer, término, que en el referido pronunciamiento se manifestó, en síntesis, que quienes son nombrados transitoria y provisionalmente de conformidad con el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, ejercen una suplencia especial, por lo que tienen derecho a percibir la remuneración asignada al cargo respectivo, la que debe considerar la asignación de alta dirección pública. En lo que respecta a la aplicación en la especie de lo dispuesto en el aludido artículo decimoséptimo transitorio, cabe señalar que conforme a dicha norma, en tanto los cargos calificados como de alta dirección pública no se provean conforme a las normas del Sistema, los funcionarios que los sirvan continuarán percibiendo las remuneraciones propias del régimen al que se encuentren afectos. Tal, disposición, debe relacionarse con lo preceptuado por el artículo decimosexto transitorio del indicado ordenamiento, en cuanto dispone que al momento de incorporarse un servicio al mencionado Sistema, los funcionarios que se encuentren desempeñando cargos calificados como de alta dirección pública, mantendrán sus nombramientos y seguirán afectos a las normas que le fueren aplicables a esa fecha, debiendo llamarse a concurso conforme a las disposiciones de la ley en comento, cuando cesen en ellos por cualquier causa. De los citados preceptos legales y en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 62.076, de 2004 y 10.795 de 2006 de este órgano de Control, puede advertirse que lo dispuesto en tales disposiciones resulta aplicable a las personas que ocupaban los empleos declarados de alta dirección pública desde antes de su plena integración al aludido sistema, con el único fin de que dichos servidores mantengan sus nombramientos y los derechos estatutarios y remuneratorios que poseían a esa época. En cambio, una vez producida la vacante de alguno de esos cargos, deben aplicarse íntegramente las disposiciones del Título VI de la mencionada ley N° 19.882. En este contexto, corresponde anotar, por una parte, que el articulo único, N° 12, del decreto con fuerza de ley N° 37, de 2003, del Ministerio de Hacienda, otorgó la calidad de empleos de alta dirección pública, entre otros, a los cargos de Director de Hospital del Servicio de Salud Aconcagua. Por otra parte, que a través del decreto N° 306, de 2004, de la aludida Cartera, publicado en el Diario Oficial del día 22 de mayo de ese año, se incorporó, a contar de esa fecha, al organismo de que se trata al indicado sistema. Ahora bien, de conformidad con los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General, el cargo de Director del Hospital San Camilo fue declarado vacante a partir del 1 de abril de 2006, mediante resolución N° 41, del indicado año, del Servicio de Salud Aconcagua, por lo que desde esa data, resultaron plenamente aplicables al empleo de que se trata las normas sobre alta dirección pública previstas en el aludido Título VI de la ley N° 19.882. Es por lo anotado, que la plaza de que se trata pudo ser concursada de acuerdo a las disposiciones del referido Título VI y, mientras se efectuaba dicho proceso de selección, la autoridad pudo proveerlo de conformidad al mencionado artículo quincuagésimo noveno. Atendido lo expuesto, y considerando que mediante resolución N° 46, de 2007, del referido Servicio de Salud, el señor Sepúlveda Navarrete fue nombrado en el cargo en cuestión, conforme al citado artículo quincuagésimo noveno, a partir del 18 de junio del mismo año, resulta evidente que a su respecto deben aplicarse las disposiciones relativas a los altos directivos públicos. En estas condiciones, cabe concluir que la persona de que se trata, al haber desempeñado el cargo de alta dirección pública de Director del Hospital San Camilo, ha tenido derecho a la remuneración asignada al mismo, incluida, por cierto, la asignación de alta dirección pública. Confirma lo anterior, lo señalado en el dictamen N° 49.037, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, según el cual la asignación de alta dirección pública a que tienen derecho aquellos servidores designados conforme al mencionado artículo quincuagésimo noveno, en cargos que se estén proveyendo por primera vez y cuya asignación aún no se encuentre fijada, sólo se hará exigible una vez que esto último acontezca.