Dictamen CGR

Dictamen N° 32961/2019

2019-12-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá derecho a percibir bono de reconocimiento, en la medida que acredite que se desempeñó por el período que indica en la embajada de Chile en Ginebra

N° 32.961 Fecha: 24-XII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Teresa Lyng Falcone, para reclamar que el Ministerio de Relaciones Exteriores no le habría pagado sus cotizaciones previsionales durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 1976 y el 30 de junio de 1987, en el cual se habría desempeñado como secretaria de la Misión Permanente de Chile ante las Naciones Unidas, con sede en la ciudad de Ginebra. En su informe, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores manifestó, en síntesis, que no cuenta con los antecedentes suficientes para determinar si la interesada puede acceder a la prestación que reclama. Sobre el particular, es menester consignar, en primer término, que con arreglo a lo establecido en el artículo 48 del decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Estatuto Orgánico de esa Secretaría de Estado, las misiones diplomáticas y las representaciones consulares de Chile “son los órganos de representación de la Nación en los países en que estén acreditadas, cuya función es aplicar la política exterior del país” en los ámbitos que indica. A continuación, y en lo referente al marco jurídico aplicable a las relaciones laborales del personal que se desempeña en las aludidas reparticiones y que ha sido contratado localmente, es dable indicar, según lo previsto en los artículos 33 y 37 del decreto N° 666, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, y en armonía con lo precisado en los dictámenes N os 50.609, de 2007 y 16.148, de 2012, de este origen, que los chilenos contratados en el extranjero, que no tienen residencia permanente en el país receptor, se rigen por las leyes chilenas y se encuentran sometidos al Código del Trabajo y sus leyes complementarias, en tanto que los nacionales del país receptor y los chilenos que tengan en él su residencia permanente, se encuentran sujetos a las leyes de dicho Estado. En este punto, la citada jurisprudencia administrativa ha expresado que los empleados contratados localmente poseen la calidad de funcionarios públicos, por cuanto sus servicios son prestados para una repartición del Estado, aun cuando no se encuentran regidos, en lo que interesa, por el Estatuto Administrativo ni por las demás disposiciones legales de general aplicación para los trabajadores estatales. En dicha calidad, dependiendo de la situación particular en la que se encuentre cada servidor, el régimen previsional que le corresponde es el regulado en el decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, Orgánica de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, o el establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, según se sostuvo en el dictamen N° 17.253, de 2017, de este origen. Ahora bien, en concordancia con el razonamiento anteriormente expuesto, y en lo tocante al entero de las cotizaciones previsionales de la recurrente, entre el 1 de noviembre de 1976 y el 30 de junio de 1987, lapso en que se habría desempeñado como secretaria de la referida misión permanente, es dable hacer presente, por una parte, que la señora Lyng Falcone no ha acreditado haber tenido su residencia permanente en Suiza durante ese lapso, y por otra, que la mencionada subsecretaría señaló no contar con los antecedentes suficientes que avalen que la peticionaria efectivamente cumplió dicha labor por todo ese lapso. En este sentido, es dable advertir, que tanto los certificados acompañados por la recurrente, como los documentos aportados por esa cartera de Estado -Mensaje N° 526, de 2018, de la Misión Permanente de Chile ante las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, y el Memorándum N° 67, de esa misma anualidad, de la Jefa del Departamento de Archivo General Histórico al Director de Personas- no son útiles para acreditar que la señora Lyng Falcone se haya desempeñado en el referido cargo durante todo el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1976 y el 30 de junio de 1987. En relación con lo anterior, es menester indicar que la situación de la recurrente, difiere de aquella examinada en el citado dictamen N° 17.253, de 2017 -relativa a una persona de nacionalidad chilena que se desempeñó como empleada local de la Embajada de Chile en Perú, por un lapso no controvertido por esa secretaría de Estado y durante el cual no se le enteraron cotizaciones previsionales-, de manera que, en la especie, no procede ordenar que el Instituto de Previsión Social emita un bono de reconocimiento representativo de las imposiciones no pagadas a la señora Lyng Falcone durante el tiempo que debió estar afecta a esa excaja. Lo expuesto es, por cierto, sin perjuicio de que la interesada, en el evento de contar con la información necesaria la presente ante esa institución previsional, con el objeto de que esta evalúe, a la luz de lo señalado en la aludida jurisprudencia administrativa, y de la normativa legal aplicable, la pertinencia de otorgarle los beneficios previsionales que pudieren corresponderle. Finalmente, en cuanto a una eventual omisión de imposiciones en el sistema de capitalización individual, corresponde que la Superintendencia de Pensiones emita el respectivo pronunciamiento, según lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de ley N° 20.255, por tratarse de una materia de su competencia, tal como se señaló en el reseñado dictamen N° 17.253, de 2017. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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