Dictamen N° 17253/2017
N° 17.253 Fecha: 12-V-2017 Doña Silvia Salomé Zárate Kidnie, funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita que se emita un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para que se le aplique el criterio contenido en el dictamen N° 68.733, de 2015, de este origen, por estimar que se encuentra en la misma situación que allí se describe. Previamente, cabe manifestar que el anotado pronunciamiento analizó la situación de una funcionaria de la mencionada Cartera de Estado, que se desempeñó como secretaria de la Embajada de Chile en Londres, entre el 1 de noviembre de 1977 y el 15 de marzo de 1991, a la cual no se le enteraron cotizaciones previsionales en la Sección Empleados Públicos de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, concluyéndose que en virtud de la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, los organismos previsionales del sector público deben conceder los beneficios de seguridad social procedentes a los servidores de la Administración aún si los entes empleadores no integraron oportunamente sus imposiciones. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social -IPS- informa, en síntesis, que la recurrente no estuvo afiliada a ninguna caja del antiguo régimen de reparto y que se encontraría adscrita al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, desde el 2 de enero de 1990. Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores manifiesta que con ocasión de la emisión del aludido dictamen N° 68.733, de 2015, se hace necesario revisar la situación de la recurrente, ya que su aplicación permitiría que el IPS emita un bono de reconocimiento por los servicios que prestó antes de su afiliación al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. A su vez, la Superintendencia de Pensiones no ha evacuado el informe solicitado, por lo que, en atención al tiempo transcurrido, se emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre la materia, es dable indicar que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 33 y 37 del decreto N° 666, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobatorio de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, los miembros del personal técnico y administrativo contratado por las misiones diplomáticas que sean nacionales del país receptor o tengan en él su residencia permanente, se encuentran sujetos a las leyes de dicho Estado en cuanto a sus relaciones laborales y previsionales. A su vez, el personal contratado localmente por las misiones diplomáticas de Chile en el exterior, posee la calidad de funcionario público, sin perjuicio de que no se encuentre regido, en lo que interesa, por el Estatuto Administrativo contenido en la ley N° 18.834, ni por las demás disposiciones legales de general aplicación para los trabajadores estatales, tal como ha sido manifestado, entre otros, por los dictámenes N°s. 50.609, de 2007 y 16.148, de 2012, de este origen. En dicha calidad, dependiendo de la situación particular en la que se encuentre cada servidor, el régimen previsional que le corresponde es el regulado en el decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, Orgánica de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, o el establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. Ahora bien, en lo que respecta a la situación de la señora Zárate Kidnie, de nacionalidad chilena, de la documentación tenida a la vista, aparece que se desempeñó como empleada local en la Embajada de Chile en Perú, entre los años 1980 y 1993 -período que coincide con el que es objeto del presente reclamo y que no ha sido controvertido por el Ministerio de Relaciones Exteriores-, sin que su empleador le enterara las pertinentes cotizaciones previsionales, ya sea en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas o en la administradora de fondos de pensiones a la que se afilió en enero de 1990. En relación con lo anterior, es menester indicar que encontrándose la solicitante en una situación similar a la descrita en el referido dictamen N° 68.733, de 2015, procede que esta Contraloría General arribe a la misma conclusión allí vertida, lo que implica, en definitiva, que el IPS emita un bono de reconocimiento representativo de las imposiciones no pagadas por su empleador en la mencionada ex caja, por el tiempo que debió estar afecta a ese régimen. A su vez, en lo que atañe a la omisión del integro de imposiciones en el sistema de capitalización individual, corresponde que la Superintendencia de Pensiones emita el respectivo pronunciamiento, según lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la ley N° 20.255, por tratarse de una materia de su competencia. En consecuencia, corresponde que ese Instituto de Previsión Social arbitre las medidas pertinentes a fin de regularizar la situación previsional de la señora Zárate Kidnie, en los términos expuestos. Transcríbase a la interesada, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante