Dictamen CGR

Dictamen N° 32982/2015

2015-04-24 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la administración activa precisar, sobre la base de criterios objetivos, la idoneidad profesional necesaria para desempeñarse en determinadas unidades
Aplicado por
Dictamen N° 13021/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 72805/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 103243/2015
Aplica dictámenes

N° 32.982 Fecha: 24-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la diputada señora Marisol Turres Figueroa, denunciando que en el Hospital de Puerto Montt se realizaron concursos para proveer ciertos cargos, a los cuales sólo se permitió postular a matronas, dejando fuera a las enfermeras. Cuestiona esta medida citando dictámenes de este origen que establecen que estas últimas tienen las condiciones necesarias para participar en dichos certámenes. Además, solicita que se instruya al Ministerio de Salud para que haga presente a los servicios de salud del país el carácter obligatorio de los oficios de esta Entidad de Control que indica, y que las convocatorias de esa naturaleza se hagan extensivas tanto a matronas como a enfermeras. Requerido informe a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, ésta no lo ha evacuado a la fecha, por lo que, considerando el tiempo transcurrido, se emite este pronunciamiento sin ese antecedente. Por su parte, el hospital de que se trata señaló que se efectuó un proceso de selección para proveer plazas de profesionales matronas a contrata para desempeñarse en la Unidad de Atención Inmediata u Observación (en la que se recibe al neonato al momento de nacer), dependiente del Servicio de Neonatología de esa institución, en la cual, por la naturaleza de las funciones a desarrollar trabajan en forma exclusiva personas con este título. Por ello, estima que no se ha infringido lo resuelto en el dictamen N° 61.850, de 2011, de esta Contraloría General. En primer lugar, a fin de resolver el reclamo planteado, resulta útil recordar los dictámenes que cita la requirente y que estima vulnerados. Así, el oficio N° 13.467, de 1983, manifestó que el título profesional de enfermera matrona autoriza a sus poseedoras para actuar en ambas calidades, en las condiciones que señala. Del mismo modo, el dictamen N° 29.907, de 1999, estableció que quien posee ese diploma puede optar a cargos como enfermera, matrona o enfermera matrona. Un segundo grupo de dictámenes está constituido por los oficios N os 29.803, de 1999 y 2.375, de 2011, a través de los cuales este Ente Contralor concluyó que los títulos de enfermera, matrona y enfermera matrona son profesionales y habilitan a sus titulares para percibir los beneficios pecuniarios que exigen esta última calidad. Por último, el dictamen N° 61.850, de 2011, se refirió en detalle al ámbito de aplicación de los servicios que prestan las matronas y enfermeras en la ‘gestión del cuidado’, y concluyó que las labores de atención directa del paciente que el artículo 117 del Código Sanitario incluye dentro del campo de desempeño de las primeras y que recaen en el embarazo, parto y puerperio normales y el cuidado del recién nacido, “deben” ser ejecutadas por quienes invisten esa calidad. Asimismo, puntualizó que en las unidades de ‘gestión del cuidado’ que se organicen en los establecimientos hospitalarios “pueden” intervenir tanto enfermeras como matronas. Además, previno que en una convocatoria pública para proveer contratas para la unidad de neonatología del establecimiento que indica -en donde se atendían también recién nacidos con problemas de salud-, “es posible” la participación de personas de ambas profesiones, puesto que esa labor demanda cuidados adicionales a los requeridos por los infantes que nacen en condiciones normales. Como puede apreciarse, la jurisprudencia antes resumida no impone a las autoridades la obligación de convocar a enfermeras a los concursos como los aludidos por la recurrente, sino que sólo sostiene que aquéllas pueden participar en esos procesos de selección. En este contexto, conviene hacer presente, en concordancia con lo expresado, por ejemplo, en el dictamen N° 40.390, de 2013, de este origen, que cuando se trata de un cargo que no requiere proveerse a través de un certamen, sino que es de libre designación de la autoridad llamada a efectuar el nombramiento, y ésta, en uso de sus atribuciones decide autolimitarse y realizar un concurso, pueden contemplarse condiciones de participación que no constituyan una discriminación arbitraria, pero que restrinjan la selección de postulantes, porque en ese caso es la misma ley, atendida la naturaleza del empleo, la que ha permitido a la superioridad determinar las circunstancias en que hará o no la contratación. En todo caso esta decisión debe fundamentarse en el imperativo de prestar un mejor servicio a los usuarios, para lo cual la autoridad pertinente puede tener en consideración las particularidades del organismo que dirige y de la unidad en que laborará el seleccionado, la oferta local de profesionales, la población que atiende y, en general, circunstancias específicas y objetivas que hagan necesario adoptar la medida. De esta manera, de los antecedentes tenidos a la vista y particularmente de lo informado por el Hospital de Puerto Montt, se aprecia que el hecho que la convocatoria en análisis requiriera el diploma de matrona persiguió consignar el perfil que ese establecimiento estimó conveniente que poseyeran las candidatas en relación a la función a ejercer y a la unidad donde se desempeñarían, lo que constituye un aspecto de mérito propio de la Administración activa y en la que esta Contraloría General no advierte una arbitrariedad. En virtud de lo expuesto no procede objetar lo obrado por el hospital de que se trata en el aspecto reclamado y no es procedente que esta Entidad de Control instruya al Ministerio de Salud en los términos requeridos. Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, al Servicio de Salud del Reloncaví y al Hospital de Puerto Montt. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 2375/2011
Aplica dictámenes 13467/83, 29907/99, 29803/99
Dictamen N° 61850/2011
Aplica dictámenes 13467/83, 29907/99, 29803/99
Dictamen N° 40390/2013
Aplica dictámenes 13467/83, 29907/99, 29803/99