Dictamen CGR

Dictamen N° 40390/2013

2013-06-27 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Autoridad puede fijar las bases de los concursos para empleos a contrata, debiendo proceder conforme a ellas y respetar los principios generales comunes a todo concurso, contenidos en las leyes N°s 18.575 y 18.834
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N° 40.390 Fecha : 27-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Leiva Ibáñez, haciendo presente que participó en un proceso de selección llamado por la Agencia de Calidad de la Educación, en el cual obtuvo la condición de postulante idóneo para el cargo que indica, no obstante ello, fue declarado desierto por ese organismo en uso de una atribución prevista en las pautas con tal objeto, lo que, en su opinión, no se ajustaría a la jurisprudencia administrativa que invoca. Requerido su informe, ese servicio señaló, en síntesis, que efectuó una convocatoria de antecedentes para proveer plazas a contrata -sin expresar que se aplicarían las normas de la ley N° 18.834-, que se reguló por las pertinentes bases concursales, las cuales estipularon, en el evento de que no hubiera un número suficiente de candidatos idóneos para integrar una terna, la facultad del Secretario Ejecutivo de declararla desierta, la que fue ejercida en el caso del cargo a que se opuso la interesada por reunirse los supuestos para su procedencia. Al respecto, cabe manifestar que atendido que el Estatuto Administrativo no contiene reglas explícitas sobre el desarrollo de los concursos para proveer empleos a contrata, la autoridad puede fijar las pautas que los regirán, las que, además de obligarla a proceder conforme a ellas, no deben contradecir los principios generales comunes a todo certamen, de carácter sustantivo, que se desprenden de los artículos 16 y 44 de la ley N° 18.575 y del párrafo primero del Título II de la ley N° 18.834, en armonía con lo precisado en el dictamen N° 32.063, de 2013, de este origen. En ese sentido, prosigue la referida jurisprudencia, pueden destacarse, entre otros principios, el derecho a postular en igualdad de condiciones; la utilización de procedimientos técnicos, imparciales e idóneos que aseguren una apreciación objetiva de las aptitudes y méritos de los candidatos; la estricta sujeción a las bases y no discriminación ante las mismas; la determinación e información previa de los factores y puntajes mínimos exigidos; la expresión de la evaluación obtenida; y la comunicación del resultado del proceso, sin que se aprecie que la facultad en cuestión implique una contravención a los mismos. Por otra parte, es menester anotar que, cuando se trata de un cargo que no requiere proveerse a través de un certamen, sino que es de libre designación de la autoridad llamada a efectuar el nombramiento, y ésta, en uso de sus atribuciones decide autolimitarse y realizar un concurso, pueden contemplarse otras condiciones de participación que no constituyan una discriminación arbitraria, pero que restrinjan la selección de postulantes, porque en ese caso es la misma ley, atendida la naturaleza del empleo, la que ha permitido a la superioridad determinar las circunstancias en que hará o no la contratación, de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 52.875, de 2011, de este Órgano Fiscalizador. Luego, corresponde hacer presente que la facultad en comento estaba fijada expresamente en las pautas concursales, por lo que fue conocida y aceptada por la totalidad de los participantes al momento de postular, regla que, por lo demás, se aplicaba por igual a todos ellos, de modo que no se advierte que en la especie se haya producido la arbitrariedad o discriminación alegada por la señora Leiva Ibáñez. En consecuencia, considerando lo expuesto, es dable concluir que la regulación comprendida en las bases, en orden a poder declarar desierta la convocatoria, en la forma y modalidades antes mencionadas, no se opone a los principios generales comunes a todo certamen, a los que deben sujetarse los procesos como el de la especie, conforme a lo resuelto en la citada jurisprudencia de este Ente Contralor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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