Dictamen CGR

Dictamen N° 33002/2010

2010-06-18 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. La facultad de condonar el pago de las sumas percibidas por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas corresponde a los jefes superiores de las instituciones de previsión social, según proceda resolver, a petición expresa de cada interesado, siendo actualmente el Instituto de Previsión Social, la entidad a quien le corresponde su ejercicio, sin desmedro de las sanciones que la ley 20233 contempla. Reconsiderado por dictamen 74253/2016
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Dictamen N° 74253/2016
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Dictamen N° 65107/2013
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N° 33.002 Fecha: 18-VI-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General, los señores Leonardo Verdugo Radrigán y Miguel Pincheira Sánchez, en representación de don Carlos Muñoz Muñoz, funcionario de la Dirección General del Crédito Prendario, afecto a las normas del Código del Trabajo, para solicitar la condonación de la suma de $ 59.462, que su mandante habría percibido indebidamente en el año 2008, por concepto de bonificación de escolaridad. Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, que el artículo 13 de la ley N° 20.233, concedió por una sola vez un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo en las condiciones que indica, el que será pagado en dos cuotas en marzo y en junio de 2008, a los servidores a que se refiere el artículo 1° del aludido cuerpo legal, el que excluye a aquellos trabajadores cuyos emolumentos sean fijados por la entidad empleadora, como ocurre en el presente caso, de conformidad con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 44.982, de 2008, de esta Entidad de Control. Por su parte, su artículo 14, otorgó una bonificación adicional a la señalada en el párrafo anterior, a los empleados a los que se refiere el indicado artículo 13, que cumplan los requisitos que expresa, a la que tampoco pueden acceder aquellos funcionarios cuyas remuneraciones son fijadas por el Servicio. Asimismo, cabe hacer presente que conforme a dicho artículo 13, los servidores que perciban maliciosamente estos beneficios, deberán restituir quintuplicada la cantidad pagada en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Pues bien, teniendo presente las normas citadas y considerando que las bonificaciones en análisis tienen la naturaleza de no imponibles y no son constitutivas de remuneración, por cuanto no están contempladas como retribución al desempeño del funcionario, es dable colegir que estos beneficios tienen el carácter de prestaciones de seguridad social y están sometidos a un sistema especial de reintegro y de sanciones en el caso de su percepción indebida en forma maliciosa. Efectuadas estas precisiones, es dable manifestar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, que el Contralor General puede ejercer las facultades relacionadas con la condonación o el otorgamiento de facilidades para el reintegro de beneficios remuneratorios percibidos indebidamente por funcionarios públicos; sin embargo, dicha potestad no puede entenderse comprensiva de bonificaciones que tienen la naturaleza de prestaciones de seguridad social como las de la especie. En relación con lo anterior, cabe indicar que el artículo 3° del decreto ley N° 3.536, de 1980, en lo que interesa, ha dispuesto que la facultad de condonar el pago de las sumas percibidas por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas corresponde a los jefes superiores de las instituciones de previsión social, según proceda resolver, a petición expresa de cada interesado, siendo actualmente el Instituto de Previsión Social, la entidad a quien le corresponde su ejercicio, sin perjuicio de las sanciones que la ley N° 20.233 contempla en su artículo 13. En consecuencia, atendiendo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, este Órgano de Control cumple con remitir al citado Instituto de Previsión Social los antecedentes a fin de que se sirva resolver sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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