Dictamen CGR

Dictamen N° 33028/2019

2019-12-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte irregularidad en el porcentaje de los descuentos practicados, por prestaciones de salud, en la pensión de retiro de exfuncionario de la Fuerza Aérea

N° 33.028 Fecha: 26-XII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría general la señora Aída Gálvez Rojas, en representación de don Víctor Silva Tapia, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para reclamar por el porcentaje de los descuentos realizados en la pensión de retiro de su mandante, por concepto de prestaciones médicas en el sistema de salud de la Fuerza Aérea, dejándolo con un alcance líquido insuficiente para cubrir sus necesidades. En su informe, el citado organismo previsional señaló, en síntesis, que las referidas deducciones fueron informadas por la Fuerza Aérea, afectando el monto de la pensión percibida por el señor Silva Tapia, solo entre los meses de abril y julio de 2018, precisando que el porcentaje informado y descontado se ajustó al límite máximo de un 50% de su pensión. Sobre el particular, cabe indicar, acorde con lo dispuesto en el artículo 73 de la ley N° 18.948, que las Fuerzas Armadas deberán mantener un sistema de salud que asegure el otorgamiento de las prestaciones de esa naturaleza, las que se financiarán con los recursos que establezcan las leyes y con las cotizaciones del personal, existiendo un Fondo de Salud de Medicina Preventiva y uno de Medicina Curativa en cada una de las ramas de esas entidades castrenses, cuya regulación y financiamiento se contiene en la ley N° 19.465. En este sentido, resulta útil consignar que el inciso segundo del artículo único de la ley N° 18.108, preceptúa, en lo que interesa, que tratándose del personal en retiro y montepiados de las Fuerzas Armadas, el monto máximo de los descuentos por planilla establecidos, entre otros, por servicios médicos o de bienestar, será fijado por la correspondiente institución previsional. Al respecto, es dable recordar, según lo ha concluido esta Institución Fiscalizadora, en los dictámenes N os 54.681, de 2011 y 18.293, de 2015, entre otros, que, para realizar descuentos sobre las pensiones, cualquiera que sea la naturaleza de estos, es necesario que una norma de rango legal lo autorice, la que podrá fijar un límite al monto a deducir o entregar esa facultad a la potestad discrecional de la autoridad respectiva. Pues bien, de la documentación tenida a la vista, consta, por una parte, que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a través de resolución N° 274, de 2009, determinó que podrá aumentarse el descuento de manera automática, desde un 20% hasta un 50% de las pensiones o remuneraciones, una vez practicadas las deducciones legales, en el evento en que el plazo para el pago de la deuda supere la capacidad de crédito y, por la otra, que la Fuerza Aérea, mediante la resolución exenta N° 766, de 2012, fijó en un 50% de la pensión, el descuento por concepto de copago de prestaciones de salud a pensiones -otorgadas por el Fondo Solidario de Salud para Pensionados-, debiendo formularse las respectivos descuentos por intermedio de esa entidad previsional. Asimismo, se advierte de las deducciones reclamadas dicen relación con atenciones brindadas a través del referido fondo solidario. De esta manera, considerando que los descuentos practicados en la pensión de retiro del señor Silva Tapia, por concepto de prestaciones de salud, no superan el 50% de dicha jubilación, cabe concluir que no se advierte la existencia de ninguna irregularidad en el proceder de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Finalmente, cumple con hacer presente que, según se advierte del examen de las liquidaciones de pensión del recurrente, el reducido monto líquido que recibió en el periodo reclamado, no obedeció únicamente al descuento por prestaciones de salud, sino también a otras deducciones motivadas en compromisos voluntarios del peticionario. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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