Dictamen N° 18293/2015
N° 18.293 Fecha: 06-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Domingo Rubio Cifuentes, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para reclamar por la tardanza con la que se habrían deducido de su jubilación los cobros por prestaciones médicas otorgadas por el Hospital Militar de Santiago y por el monto de dichos descuentos. Requerido de informe, el citado recinto de salud comunica que la demora con que se efectuó la aludida rebaja se debió a problemas de su sistema computacional, los cuales se encuentran solucionados a la fecha, y que el porcentaje descontado se ajustó a la normativa aplicable a la materia. Por su parte, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional manifiesta, en síntesis, que la deducción en comento no supera el 25% de la pensión del recurrente. Sobre el particular, es dable recordar que según lo ha concluido esta Institución Fiscalizadora, entre otros, en los dictámenes N os 55.939, de 2009, 50.578, de 2010 y 54.681, de 2011, para realizar descuentos sobre las pensiones, cualquiera que sea la naturaleza de estos, es necesario que una norma de rango legal lo autorice, la que podrá fijar un límite al monto a deducir o entregar esa facultad a la potestad discrecional de la autoridad respectiva. En este sentido, el inciso segundo del artículo único de la ley N° 18.108 preceptúa, en lo que interesa, que tratándose del personal en retiro y montepiados de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, el monto máximo de los descuentos por planilla establecidos, entre otros, por servicios médicos o de bienestar, será fijado por la correspondiente institución previsional. Ahora bien, en lo que se refiere a las deudas por prestaciones de salud, cumple con anotar que la mencionada Caja de Previsión de la Defensa Nacional emitió la resolución N° 274, de 2009, la cual determinó que podrá aumentarse el descuento de manera automática, desde un 20% hasta un 50% de las pensiones o remuneraciones, una vez practicadas las deducciones legales, en el evento en que el plazo para el pago de la deuda supere la capacidad de crédito. Siendo así, y en atención a que el valor rebajado no supera el 25% de la jubilación del recurrente, no existe irregularidad al respecto. Finalmente, se hace presente que si bien no hay norma que establezca plazos para realizar los descuentos en cuestión, la indicada entidad previsional deberá procurar, en lo sucesivo, hacerlos en forma oportuna, considerando los principios de eficiencia y celeridad en la actuación administrativa. Transcríbase al Hospital Militar de Santiago y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República