Dictamen CGR

Dictamen N° 33041/2014

2014-05-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede emisión de bono de reconocimiento a cotizante que lo solicitó antes del cambio jurisprudencial que no lo permite

N° 33.041 Fecha: 13-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Eliana Pérez López, enfermera, pensionada de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 68.299, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, en atención a las razones que invoca. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el aludido pronunciamiento se concluyó, en lo que interesa, que en virtud de lo resuelto en el dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen, no resulta procedente que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile envíe a la administradora de fondos de pensiones correspondiente, el bono de reconocimiento del artículo 4° de la ley N° 18.458, representativo de las cotizaciones que la peticionaria mantiene vigentes en dicho régimen institucional. Al respecto, es menester recordar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, hasta la vigencia del mencionado dictamen N° 77.601, de 2012, permitía el otorgamiento de bonos de reconocimiento a quienes previamente a su ingreso a alguna de las cajas institucionales se incorporaban al sistema de capitalización individual, y a los cotizantes que sin desafectarse de aquellas a las que se encontraban adscritos, se afiliaban al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980. Es así como dicho pronunciamiento dejó sin efecto el criterio anteriormente expuesto y estableció que la emisión de los referidos bonos de reconocimiento presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las cajas institucionales, por parte del personal que se retire o se haya retirado sin derecho a pensión y que, luego de ese hecho, ingrese al sistema del aludido decreto ley, y en el caso de una doble afiliación, si la incorporación a este último sistema es anterior a la adscripción a la caja pertinente, no es posible otorgar el bono de reconocimiento, debiendo concederse a los respectivos interesados los beneficios que en cada caso correspondan, en la medida que se reúnan los requisitos para ello. Sin embargo, por medio del dictamen N° 67.911, de 2013, este Organismo de Fiscalización precisó que si el cotizante ha requerido a la caja, formalmente, su bono de reconocimiento estando vigente la jurisprudencia que así se lo permitía, esto es, con anterioridad a la emisión del anotado pronunciamiento N° 77.601, de 2012, hecho ocurrido el 13 de diciembre de ese año, la tardanza de la autoridad administrativa en dar curso regular y completo a su solicitud, no puede perjudicarlo, por lo que procede la concesión del documento en estudio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la reclamante registra imposiciones en el régimen previsional de Carabineros de Chile, en los años 2010 y 2011, por los servicios prestados en la Escuela de Suboficiales de esa institución policial. Consta, además, en esta oportunidad, que la solicitante inició las gestiones tendientes a obtener el bono de reconocimiento en noviembre de 2012, tal como lo indica la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, esto es, antes de la emisión del expresado cambio jurisprudencial, por lo que se encuentra en la hipótesis descrita en el mencionado dictamen N° 67.911, de 2013, resultando pertinente acceder a la reconsideración impetrada. En consecuencia, con el mérito de la normativa y jurisprudencia analizadas, esa dirección deberá enviar a la administradora de fondos de pensiones a la cual se encuentra afiliada la señora Pérez López, el bono de reconocimiento representativo de las cotizaciones que efectuó en las anualidades indicadas. Reconsidérese el oficio N° 68.299, de 2013, de esta Contraloría General. Transcríbase a la señora María Eliana Pérez López. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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