Dictamen CGR

Dictamen N° 68299/2013

2013-10-22 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. No procede que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile emita el bono de reconocimiento a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 18.458. Reconsiderado por dictamen 33041/2014
Superado por
Dictamen N° 33041/2014
Reconsidera dictamen

N° 68.299 Fecha : 22-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Eliana Pérez López, enfermera, pensionada en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de emitir un bono de reconocimiento representativo de las imposiciones que mantiene vigentes en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Requerida al efecto, la mencionada Dirección de Previsión manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a la petición de la recurrente, en atención a la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida en el dictamen N° 77.601, de 2012. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que conforme lo dispone el artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio. En armonía con lo anterior, es útil hacer presente que el aludido oficio N° 77.601, de 2012, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el precitado artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las anotadas cajas institucionales, por parte del personal que se retire o se haya retirado sin derecho a pensión de retiro y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980. El citado pronunciamiento agregó que, tratándose de una doble afiliación, si la incorporación al sistema de capitalización individual es previa a la adscripción al régimen de la caja de previsión institucional pertinente, no es posible otorgar bono de reconocimiento, no siendo aplicables, por tanto, las normas de cálculo de éste contempladas en el referido precepto, debiendo otorgarse a los respectivos interesados los beneficios que en cada caso correspondan, en la medida que se reúnan los requisitos para ello. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Pérez López ingresó al sistema de pensiones del aludido decreto ley N° 3.500, de 1980, el 1 de agosto de 1987, y que actualmente se encuentra afiliada a la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. Luego, es dable indicar que mediante la resolución N° 704, de 1997, de la ex Subsecretaría de Guerra, reliquidada por la resolución N° 2.662, de 2012, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la peticionaria obtuvo una pensión de retiro en el régimen de las Fuerzas Armadas, en atención a sus 30 años, 7 meses y 29 días de servicios computables. Posteriormente, cabe anotar que entre los años 2010 y 2011, la individualizada servidora registra imposiciones en el régimen previsional de Carabineros de Chile, por sus servicios en la Escuela de Suboficiales de esa institución policial, las cuales se encuentran vigentes, pues no han sido incorporadas en su jubilación. Siendo ello así, y atendido que en el caso analizado la afiliación de la reclamante al sistema de capitalización individual es anterior al inicio del período impositivo por el cual pretende obtener el bono de reconocimiento en cuestión, esto es, al año 2010, cabe concluir que no es posible emitir tal documento. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, no procede que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile envíe a la administradora de fondos de pensiones correspondiente, el bono de reconocimiento a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 18.458, respecto de las cotizaciones que la señora Pérez López mantiene vigentes en dicho régimen institucional. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 77601/2012
Aplica dictamen