Dictamen CGR

Dictamen N° 33053/2010

2010-06-18 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Vigente
Sumario. Sobre ocupación de bien nacional de uso público en Conchalí con buses de la locomoción colectiva y emisión de contaminantes al medio ambiente
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Dictamen N° 3730/2013
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Dictamen N° 43804/2010
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N° 33.053 Fecha: 18-VI-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Eliana Díaz Paiva y Olga Paiva Menares, reclamando en contra de la Municipalidad de Conchalí, por cuanto no habría adoptado las medidas que corresponden respecto de la ocupación de un bien nacional de uso público con buses de Transantiago, lo que, a su juicio, ha generado ruidos molestos y contaminación ambiental, ha contribuido al aumento de los delitos en el sector y ha significado la pérdida de una área verde. Requerido informe al municipio, éste lo evacuó a través del oficio N° 1.603/250, de 2010, en el cual expone que a través de los medios de inspección de que dispone, ha constatado que el terminal de buses, que incluye una garita, estaría ocupando un espacio de bien nacional de uso público de la calle Héroes de Iquique sin autorización alguna, por lo que ha procedido a efectuar las respectivas denuncias al Juzgado de Policía Local competente y a Carabineros de Chile, como asimismo a informar al respecto al Coordinador General de Transporte de Santiago. Sobre el particular, en lo que se refiere al funcionamiento del terminal de buses con garita sobre un espacio de bien nacional de uso público, cumple con recordar que los bienes que revisten esta naturaleza se encuentran sujetos -por regla general y en lo que interesa- a la administración de las entidades edilicias, conforme a las atribuciones que a éstas les conceden los artículos 5°, letra c), y 63, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. A su vez, es menester hacer presente que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 45 del decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros- y lo manifestado por la jurisprudencia de esta Contraloría General, a través del dictamen N° 33.518, de 1996, entre otros, los terminales de la locomoción colectiva no pueden ubicarse sobre bienes nacionales de uso público, atendida la naturaleza de las obras, las que suponen una infraestructura que necesariamente perjudica y perturba gravemente el uso común del respectivo inmueble. Ahora bien, en la especie, la Municipalidad de Conchalí, según informa, no ha concedido permiso alguno para la instalación del terminal de que se trata en un bien nacional de uso público, y ha denunciado al Juzgado de Policía Local respectivo la correspondiente ocupación irregular. En este contexto, en lo que se refiere a la ocupación del bien nacional de uso público en cuestión, cumple con señalar que la actuación del municipio se ha ajustado a derecho. Por otra parte, en lo que dice relación con la emisión de contaminantes al medio ambiente, cabe recordar que, de conformidad con la normativa legal vigente que regula la materia de que se trata, esto es, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469- y el Código Sanitario, entre otras, la fiscalización de estos aspectos es de competencia de la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, por lo que los hechos que puedan constituir una vulneración a dichos textos legales deben ser denunciados a esa repartición (aplica criterio contenido en el dictamen N° 59.801, de 2008). Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que en materia de protección del medio ambiente tienen las municipalidades, con arreglo a lo previsto, en lo pertinente, en los artículos 4° y 5° de la ley N° 18.695 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 60.498, de 2008). En este sentido, es del caso hacer presente que, en virtud de lo establecido en el artículo 65 de la ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, en lo que interesa, los municipios recibirán las denuncias que formulen los ciudadanos por incumplimiento de normas ambientales y las pondrán en conocimiento del organismo fiscalizador competente para que éste les dé curso, de acuerdo al procedimiento que indica. Atendido lo expuesto precedentemente, cumple con señalar que la Municipalidad de Conchalí, en la especie, deberá, a través de los medios de inspección de que dispone, fiscalizar el terminal en cuestión, realizando, en su caso, las denuncias que, en el ámbito de su competencia, procedan ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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