Dictamen CGR

Dictamen N° 33057/2014

2014-05-13 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre las presentaciones que se indican, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, relativas a las denuncias que se señalan

N° 33.057 Fecha: 13-V-2014 Mediante los documentos de la referencia, la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo remite, para los fines a que haya lugar, las presentaciones que individualiza, efectuadas por los señores Claudio Novoa Rojas y Osvaldo Cerda Urbina, en las que denuncian, en lo sustancial, que la Municipalidad de Talagante no habría dado cumplimiento a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en la causa rol N° 2.462, de 2012, y a lo dispuesto en el dictamen N° 18.674, de 2013, de este origen. Sobre el particular -y dejando constancia de que, en todo caso, al primero de los aludidos documentos no se adjunta presentación alguna-, es pertinente recordar que en atención a lo resuelto en la mencionada causa judicial, la singularizada entidad edilicia remitió a esta Contraloría General, para su estudio, el decreto alcaldicio N° 3.226, de 2011, que aprueba el Plan Regulador Comunal de Talagante. Asimismo, que con motivo de ello, este Organismo de Fiscalización emitió el citado dictamen, a través del cual dio cuenta de una serie de observaciones concernientes al contenido del instrumento de planificación territorial sancionado -concluyendo que no se ajustaba a derecho- y requirió a ese municipio adoptar las medidas tendientes a subsanarlas. Por último, que a raíz de presentaciones hechas, entre otros, por el señor Claudio Novoa Rojas, relativas al eventual incumplimiento de los reseñados fallo y dictamen, este Ente Contralor, en su oficio N° 24.365, del año en curso, consignó, en lo atingente al primero, que en la especie no le corresponde pronunciarse a su respecto y, en lo tocante al segundo, que los pronunciamientos emitidos por este Organismo de Fiscalización son obligatorios y vinculantes para los servicios a que alude -entre ellos, las municipalidades-, de modo que procede que el municipio arbitre las providencias tendientes a corregir las observaciones formuladas al mencionado plan regulador comunal. En ese contexto, y frente a las presentaciones de que se trata, no cabe sino reiterar lo expresado en tal oficio N° 24.365, haciendo presente que con fecha 14 de abril de este año la Municipalidad de Talagante remitió a esta Entidad de Control el respectivo decreto aprobatorio del singularizado instrumento de planificación territorial, documento que actualmente se encuentra en estudio a fin de determinar si los aspectos observados en el antedicho dictamen N° 18.674, de 2013, fueron subsanados. Transcríbase a los señores Claudio Novoa Rojas y Osvaldo Cerda Urbina. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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