Dictamen CGR

Dictamen N° 24365/2014

2014-04-07 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre eventual incumplimiento de la sentencia y del dictamen que se indican, por parte de la Dirección de Obras Municipales de Talagante
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N° 24.365 Fecha : 07-IV-2014 Mediante las presentaciones de la referencia, doña María Estela García Lores y los señores Claudio Novoa Rojas, Ignacio Fontaine Mandiola, Alejandro Reyes Vial, Charles Holmes Piedrabuena y Julio Pérez de Arce Arriagada denuncian, respectivamente y en lo esencial, que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Talagante no habría dado cumplimiento a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en la causa rol N° 2.462, de 2012, y a lo dispuesto en el dictamen N° 18.674, de 2013, de este origen. Exponen los recurrentes, en análogos términos, que con ocasión de diversas solicitudes de otorgamiento de certificados de informaciones previas presentadas a esa unidad municipal, ésta habría continuado aplicando la preceptiva establecida en el Plan Regulador Comunal promulgado por el decreto alcaldicio N° 3.226, de 2011, del referido municipio, en circunstancias que los efectos de ese acto administrativo se encontrarían suspendidos por el indicado fallo. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado por la Municipalidad de Talagante y por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, es pertinente recordar que en atención a lo resuelto en la aludida sentencia judicial, la individualizada entidad edilicia remitió a esta Contraloría General, para su estudio, el precitado decreto alcaldicio. Asimismo, que en razón de lo anterior, y a través del señalado dictamen, esta Sede de Control dio cuenta de una serie de observaciones concernientes al contenido del instrumento de planificación territorial sancionado, concluyendo que no se ajustaba a derecho y que ese municipio debía adoptar las medidas tendientes a subsanar los reparos, sin perjuicio de efectuar los ajustes necesarios al resto de sus disposiciones a fin de armonizar debidamente su contenido. Pues bien, en el contexto reseñado, y en lo que atañe a la sentencia a que se ha hecho mención, sólo cabe manifestar que en la especie no le corresponde a este Órgano Fiscalizador pronunciarse a su respecto. Por otra parte, en lo tocante al dictamen de este origen, se ha estimado del caso consignar que los pronunciamientos emitidos por este Organismo Contralor son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización -entre ellos, las municipalidades-, obligación que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Carta Fundamental, 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, a los que es preciso añadir el artículo 52 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En consecuencia, procede que ese municipio arbitre las providencias tendientes a corregir las observaciones formuladas al mencionado instrumento de planificación territorial, de manera de ajustarlo al ordenamiento jurídico y a los criterios expresados en la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, informando al respecto dentro del plazo de 15 días a contar de la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de esa Cartera, a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General, y a los interesados. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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