Dictamen CGR

Dictamen N° 33069/2010

2010-06-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a bonificaciones de las leyes 19882, 20212 y 20305

N° 33.069 Fecha: 18-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosemarie Friede Schrader Früh, funcionaria de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría para acceder a las bonificaciones por retiro voluntario previstas en las leyes N°s. 19.882, 20.212, y 20.305, en atención a que mientras se desempeñaba como Jefe de Departamento de la aludida institución, conservó la titularidad de una plaza de carrera. Requerido su informe, el referido Servicio ha manifestado, en síntesis, que la recurrente no tiene derecho a los beneficios que reclama por las razones que expone y la jurisprudencia de este Órgano de Control que cita. Sobre el particular, cabe señalar que los artículos séptimo y octavo de la ley N° 19.882, establecen, en lo que interesa, una bonificación para los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades que indica -entre las que se encuentra la Comisión Chilena de Energía Nuclear-, que tengan 60 o más años, si son mujeres y que cumplan la antedicha edad en el primer semestre de cada año, quienes deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo dentro de los tres primeros meses de éste e indicar la fecha de dejación del cargo, la que deberá estar comprendida en el mismo semestre para no quedar afecto a las disminuciones establecidas en el artículo noveno de la ley en comento. Ahora bien, de acuerdo a los registros de esta Entidad de Control, la señora Schrader Früh fue nombrada, mediante resolución N° 12, de 1998, de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, a contar del 1 de mayo de esa anualidad, como Jefe de Departamento de la Planta Directiva de esa Institución, estableciendo expresamente que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, actual artículo 88, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la interesada conserva la propiedad del cargo Profesional, grado 4 de la E.U.S., de que es titular, siendo dable añadir que de los mismos antecedentes aparece que la recurrente cumplió los 60 años de edad el día 7 de abril del año 2010. Luego, conviene expresar que según lo preceptuado en el artículo 7° de la citada ley N° 18.834, conforme su tenor vigente a la época de la referida designación, la aludida plaza directiva tenía el carácter de exclusiva confianza, condición que mantuvo luego de las modificaciones introducidas a dicho cuerpo de normas por la ley N° 19.882, atendido lo previsto en el inciso final del artículo séptimo transitorio de este último texto, y la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 16.139, de 2008. Expuesto lo anterior, es forzoso anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General ha sostenido, entre otros, en su dictamen N° 46.632, de 2008, que la condición exigida por los citados preceptos para postular y percibir la señalada bonificación por retiro, esto es, que se trate de empleados de carrera o a contrata, no exige un ejercicio efectivo de las labores pertinentes, por lo que, los servidores que, pese a desempeñar un cargo de exclusiva confianza, conservan la calidad de funcionarios de carrera en la respectiva repartición, tienen derecho al beneficio en estudio. Por su parte, el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, concede un bono de retiro de naturaleza laboral para los trabajadores afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia de esa ley -29 de agosto de 2007-, desempeñen un cargo de carrera, a contrata, o en la condición de contratados conforme al Código del Trabajo en las entidades que señala, en la medida que cumplan los requisitos fijados en el artículo séptimo transitorio de ese cuerpo normativo. En este contexto, es útil aclarar que, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 7.441, de 2008, de este Órgano Contralor, pueden acceder a la bonificación en análisis aquellos servidores que, no obstante ejercer un empleo de exclusiva confianza a la data de entrada en vigor de ese texto normativo, han mantenido a esa misma fecha la titularidad de un empleo de carrera. Precisado lo anterior, es menester hacer presente que los dictámenes N°s. 2.396 y 50.082, ambos de 2008, y 6.135, de 2009, todos de este origen, citados por la aludida Comisión en apoyo de su tesis, dicen relación con la imposibilidad de otorgar las bonificaciones en estudio para los funcionarios que ocupan únicamente un empleo de exclusiva confianza, y no se refieren a casos como el de la ocurrente, en que, además de servir una plaza de esa condición, mantienen la titularidad de un cargo de carrera, por lo que no resultan aplicables al caso de la especie. En consecuencia, doña Rosemarie Friede Schrader Früh tiene derecho a acceder a las bonificaciones por retiro previstas en los aludidos artículos séptimo y octavo de la ley N° 19.882 y sexto transitorio de la ley N° 20.212, siempre que satisfaga, por cierto, las demás exigencias de ambos cuerpos legales. Finalmente, en relación con las otras consultas realizadas por la peticionaria acerca del plazo en que debe presentar su solicitud y renunciar a su empleo para acogerse al bono de la ley N° 20.305 y la forma de conciliar dicho plazo con los establecidos en la leyes N°s. 19.882 y 20.212, es menester señalar que la materia fue resuelta mediante el dictamen N° 64.151, de 2009, de este Organismo Contralor, cuya copia se adjunta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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