Dictamen N° 33076/2010
N° 33.076 Fecha: 18-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Parra Chávez, ex empleado de la Empresa Nacional de Frigoríficos S.A., exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, con fecha 5 de abril de 2010, junto con remitir un expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra correctamente determinado, no resultando factible su revisión, por encontrarse vencido el plazo previsto para ello. Sobre el particular, es menester señalar, en primer término, que mediante la resolución N° 6.569, de 2004, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del reclamante y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $112.630.-, a contar del 1 de agosto de 2003. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que los beneficios previsionales que se indican, esto es, las pensiones de vejez, de invalidez, sobrevivencia y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la concesión del beneficio no contributivo -23 de noviembre de 2004-, y la primera presentación efectuada por el peticionario ante este Organismo de Control, de 20 de marzo de 2009, han transcurrido más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido. Por otra parte, es dable anotar que no es posible calcular el monto del referido beneficio no contributivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, ya que, tal como se establece en el dictamen N° 21.091, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, los empleados de la aludida Empresa Nacional de Frigoríficos S.A., se rigen por las normas del sector privado y no por el precitado antiguo Estatuto Administrativo. Asimismo, cabe destacar que la solicitud del requirente, en orden a asimilar la situación de la referida Empresa Nacional de Frigoríficos S.A. a la de aquellas entidades a las que alude el dictamen N° 16.075 bis, de 2000, de esta Contraloría General, carece de todo fundamento, por cuanto en ese pronunciamiento se analizó la situación específica de entidades públicas distintas, entre las cuales no se encuentra la precitada empresa frigorífica. Finalmente, debe hacerse presente que no es factible aplicar al caso en comento La sentencia dictada por la Excelentísima Corte Suprema, en los autos caratulados "Zegers Lynch, Fernando con Instituto de Normalización Previsional", Ingreso Corte N° 4.478-2007, toda vez que tal como establece la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 24.768, de 2008, las sentencias judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, inciso segundo, del Código Civil, .sólo producen efectos relativos, no teniendo fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren, alcanzando únicamente a las partes que litigaron en el proceso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República